REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Junio de 2013
203º y 154º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ALICIA MARIA DELGADO DE CUERVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 888.627
BENEFICIARIOS: Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
El día 06-06-2013, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana, ALICIA MARIA DELGADO DE CUERVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 888.627 venezolano, intereses del Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Beneficiario en la presente causa.
II
En fecha 07 de Junio del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 17-06-2.013, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.
III
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana, ALICIA MARIA DELGADO DE CUERVO, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
IV
La ciudadana, ALICIA MARIA DELGADO DE CUERVO, en su solicitud expresó que “….., tengo bajo mi cuidado al Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien desde que nacieron hasta la presente fecha ha permanecido bajo mis cuidados, crianza y manutención, en virtud de que el padre del niño es mi hijo y es agricultor y no posee trabajo fijo, siendo yo la única que trabaja y lo tengo bajo mi cuidado”
V
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones: El presente caso es de el Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ya identificado, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien es la responsable económicamente y mantiene la Responsabilidad de Crianza del referido Niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del Niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los Niño gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado y Manifestando el padre ciudadano, ANTONIO JOSE CUERVO, Padre del Niño que nos ocupa estar de acuerdo que sea incluido como Carga Familiar de la solicitante. Considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
VI
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana, ALICIA MARIA DELGADO DE CUERVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 888.627 al Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado en su condición de Tío a fin. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (20) día del mes de Junio del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp: JMSS1-5062-13
DM/FM/Roberth
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