REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 20 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO: JMSS1-5091-13


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JOSE ANTONIO LEAL GARCIA y JENNY JESUITA PULIDO BEJA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V 12.903.991 y 19.250.433, padres biológico de la niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de cuatro (04) años de edad y donde convienen la Obligación de Manutención y se compromete el Ciudadano ; JOSE ANTONIO LEAL GARCIA, declara que conviene en aumentar la Obligación de Manutención a su hijo ya mencionados la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo,), mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), a partir del 30-06-2013 así mismo un Bono Vacacional por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) para los gastos que ocasionan la época de actividades escolares y fija un Bono decembrino por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,oo), , sumas estas que serán descontado directamente por el Organismo Empleador y depositado en una cuenta de ahorro que ya se encuentra asignada en el Exp N° 19.057, de igual manera manifiesta en este acto que RECONOCE de manera pura y simple, perfecta e irrevocable como su hija biológica ala niña, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), por lo que solicita se ejecute el presente reconocimiento y sea remitido a las autoridades Civiles Correspondientes. -Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 20 días del mes de Junio del año 2013.- Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Prov.


Dra. DULCE MEDINA

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ



Exp.: JMSS1-5091-13
DM/FM/Roberth.