REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMSS1-5101-13
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Municipal del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos, BEJA VARGA NELSON RAMON y GUTIERREZ PADILLA MARIA DANIELA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 23.697.997 y 24.628.046, padres biológicos de la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes estuvieron de acuerdo en los términos expuesto en relación del Régimen de Convivencia Familiar; “Los fines de semanas alternos , teniendo en cuenta que es un derecho compartido e igual para ambos padres, la temporada de vacaciones de carnaval la compartirá con la madre y para el año que viene cerra viceversa, en época de Semana Santa permaneceré bajo los cuidado del Padre y para el año próximo con la madre, en el periodo de vacaciones escolares la mitad lo estará bajo el cuidado y responsabilidad de la madre y la otra mitad con el padre para el próximo año viceversa, en la época decembrina el 24 con el padre y el 31 con la madre y los años siguientes viceversa, Ambos progenitores manifiestan estar de acuerdo con lo convenido. Por cuanto a la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con lo establecido con los artículos 315, 387 y 375 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (25) días del mes de Junio del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP. N° JMSS1-5101-13
DM/FM/Roberth
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