REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

Vista el acta procesal que antecede de fecha 20-06-2013, suscrita por los ciudadanos JUANA YOLEYNA GUEVARA GUADARISMO y YACMAR JAVIER CEBALLOS RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 16.272.022 y 15.818.404, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Aumento de la Obligación de Manutención y demás Aportes Extras a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: “El ciudadano YACMAR JAVIER CEBALLOS RATTIA, ofrece por concepto de Aumento de Obligación de Manutención, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700) mensuales, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350, oo) los días 15 de cada mes y TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350, oo), los días 30 de cada mes, a partir del mes de Junio del presente año, más aporte extras por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) por concepto de Bono Escolar, descontados del Bono Vacacional del obligado, cuando éste sea beneficiado, a partir del año 2.014, y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) en el mes de Diciembre, sumas que serán descontadas por el Organismo Empleador (EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO APURE), y depositadas en cuenta de ahorro que a tal efecto se aperturará”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana JUANA YOLEYNA GUEVARA GUADARISMO, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”….”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes. Así mismo se acuerda ordenar aperturar cuenta a los fines de recabar la obligación de manutención y demás aportes extras. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 08:40 a.m.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp: N°JMS1-1433-13
DM/FM/nicxon.