REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 27 de Junio del año 2013
203º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- ADMÍTASE cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Adquirir Acciones, formulada por ante este Tribunal en fecha 26-06-2013, por la ciudadana AURA ISABEL SEQUERA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.343.061, actuando en representación de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistida por el profesional del derecho JESÚS SÍLVA PADRÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.257, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Actualmente se encuentra en proceso de formación la empresa FERREINVERSIONES KIKE C.A., y es el caso que deseo adquirir en la misma para mis menores hijos un diez (10%) del capital social para cada uno de ellos y como quiera que se necesita de la autorización del despacho a su cargo, para ello solicito formalmente se sirva AUTORIZARME JUDICIALMENTE, para proceder a adquirir la cantidad de CINCUENTA (50) acciones por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo) para cada uno de los menores hijos, en dicha compañía………..”
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana AURA ISABEL SEQUERA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.343.061, para que en su condición de madre y representante legal de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADQUIERA la cantidad de CINCUENTA (50) acciones de la empresa en formación denominada FERREINVERSIONES KIKE C.A., por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo) para cada uno de los Niños que nos ocupan. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 02:06 p.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-5108-13
DM/FM/nicxon.-
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