REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 27 de Junio de 2013
203º y 154º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANA RAQUEL MARCHENA ZÁRATE y MANUEL ANTONIO ROMERO CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 25.064.081 y 18.147.353, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abog. MARÍA NATACHA SÁNCHEZ, Defensora Pública Primera (E), adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, en los siguientes términos: “El ciudadano MANUEL ANTONIO ROMERO CABALLERO, manifiesta que acuerda la obligación de manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales, que serán cancelados DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) el quince y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) los últimos de cada mes, con respecto al Bono Vacacional en el mes de Abril ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) y para gastos de Diciembre o Bonificación de Fin de Año la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250, oo), para gastos propios de las épocas decembrinas, dichos montos serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordenará aperturar a favor del referido Niño y descontados directamente de la nómina del padre el cuál labora como Chofer del Consejo Legislativo. Seguidamente la ciudadana ANA RAQUEL MARCHENA ZÁRATE, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar a las mismas los cuidados y en fin de garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional……”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana ANA RAQUEL MARCHENA ZÁRATE, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del Niño in comento. Igualmente se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano MANUEL ANTONIO ROMERO CABALLERO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS1-5111-13
DM/FM/nicxon.