REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 03 de Junio del año 2.013.-
203º y 154º

ASUNTO: Nº JMS-S-I-4.998-13.-

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: ANYEL JOSEFINA AVILA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.197.718.-

BENEFICIARIA: Niñas: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

Vista la solicitud formulada ante este Despacho por la ciudadana ANYEL JOSEFINA AVILA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.197.718, actuando en representación de sus nietas (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).- Este Tribunal por cuanto observa las declaraciones de las ciudadanas LIGIA ISABEL CASTILLO DE CEBALLOS y HIDEMAR ARISTOBULO LOPEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.141.649 y V-4.667.535 quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana solicitante es la responsable económicamente de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); así mismo compareció a la audiencia de jurisdicción voluntaria el ciudadano ARTURO JOSE CARDOZO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.396.462, en su carácter de padre de la niña sujeto de la presente causa, quien manifestó al Tribunal estar de acuerdo con la presente solicitud interpuesta por la ciudadana ANYEL JOSEFINA AVILA LOBO.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Justificativo para Perpetua Memoria por lo que se considera suficiente para declarar a la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ANYEL JOSEFINA AVILA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.197.718 para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada; por otra parte se excluye de incluir en la presenta CARGA FAMILIAR a la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en virtud que no comparecieron los padres biológicos de la misma a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.-
Publíquese y regístrese la presente sentencia.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Prov.,


Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


DM/homer.-