REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Junio de 2013
202º y 153º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Publica Tercera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, esta Sala, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 03 cursa acta mediante la cual los ciudadanos NELSON ENRIQUE GUERRERO PARRA y MAYRA ALEXANDRA TOVAR ABAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.323.852 y 13.559.752, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la Obligación de Manutención, a favor del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes convinieron: PRIMERO: “El padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600) mensuales. Dicha suma será descontada automáticamente de la nómina de pago del obligado y depositados en la cuenta de ahorros Nro. 1750051130010054662, existente en el Banco Bicentenario, tal como se estableció en el expediente Nro. 19.847, contentivo de este Tribunal. Así como también aportes extras por un monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), los cuales deben ser descontados al bono vacacional del mismo, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) en el mes de Diciembre deducible de la bonificación de fin de año. Igualmente queda establecido el gasto de medicinas del 50% por ambos padres, y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como obrero adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure…. Solicitan al Tribunal se Homologue dicho convenio.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se acuerda: Oficiar a la Zona Educativa del estado Apure, para que se realicen los respectivos descuentos.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 04 días del mes de Junio del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
EL Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
EL Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ


EXP. N° JMSS-1-5.036-13
DM/FM/daniela