REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 04 de Junio del año 2.013.-
203º y 154º


ASUNTO: JMSS-I-5.045-13.-

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento suscrita y presentada por los ciudadanos CARLOS ALFREDO CASTILLO LANDAETA y NESMAR KARELY GARCIA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.291.077 y V-13.559.913 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ALCIDE RAMON URBINA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.691, que de la unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombres: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE de conformidad con lo establecido en los artículos 511 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, DECRETA LA SEPARACIÒN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos CARLOS ALFREDO CASTILLO LANDAETA y NESMAR KARELY GARCIA HERRERA.- Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por la madre ciudadana NESMAR KARELY GARCIA HERRERA.-
SEGUNDO: La Patria Potestad del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) será ejercida por ambos padres.-
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre cancelará por tal concepto la suma de OCHICIENTOS S BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, mas la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) en el mes de Septiembre de cada año y un bono de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) al inicio del mes de Diciembre de cada año, y en cuanto a los gastos de atención medica, medicinas y educación que requiera el niño, los mismos serán cubiertos por ambos padres en un 50%.-
CUARTO: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será de manera amplia tal como fue acordado por las partes en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto.- Abrase cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, cuatro (04) de Junio del año dos mil trece (2.013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.-
El Secretario

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ





DM/homer.-