REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Junio de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana DENNY ALEJANDRA RODRIGUEZ VERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.680.166, actuando en mi propio nombre a favor de la Adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada, NATACHA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.130.048 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.411, en su carácter de Defensor Público Primero (e), del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
En fecha 17-04-2013, falleció AB-Intestado en el Hospital II “Dr. Francisco Antonio Risquez”, Avenida los Centauros del Municipio Achaguas del Estado Apure el adulto ALFREDO RAFAEL SALAS REBOLLEDO, quien era portador de la Cédula de Identidad N° 4.670.042, Dicho ciudadano era legítimo padre de los ciudadanos; NATHALIE ROSELYN SALAS SALAS, JOSE ALFREDO SALAS SALAS, ALEXANDER GABRIEL SALAS ORTEGA, MARY ROSANA SALAS ORTEGA Y RICHARD ANTONIO SALAS SALAS, así como de la Adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y su conyugue ciudadana EMIGDIA MIREYA SALAS BRAVO.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito a este Tribunal se sirva declararnos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la Adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y a los ciudadanos antes nombrados en nuestra condición de hijos, y a la conyugue ciudadana EMIGDIA MIREYA SALAS BRAVO de los derechos que puedan correspondernos derivados del deceso de nuestro padre, el De-Cujus ALFREDO RAFAEL SALAS REBOLLEDO plenamente identificado.
En fecha 21-05-2013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 03-06-2.013, tal como se evidencia en el folio 16 de los autos.
Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la Adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y a los ciudadanos NATHALIE ROSELYN SALAS SALAS, JOSE ALFREDO SALAS SALAS, ALEXANDER GABRIEL SALAS ORTEGA, MARY ROSANA SALAS ORTEGA Y RICHARD ANTONIO SALAS SALAS y a su conyugue ciudadana EMIGDIA MIREYA SALAS BRAVO, para que en su condición de de hijos y conyugue sean declarados como “UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS”, Del De-Cujus ALFREDO RAFAEL SALAS REBOLLEDO.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de de la Adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), NATHALIE ROSELYN SALAS SALAS, JOSE ALFREDO SALAS SALAS, ALEXANDER GABRIEL SALAS ORTEGA, MARY ROSANA SALAS ORTEGA Y RICHARD ANTONIO SALAS SALAS y a su conyugue ciudadana EMIGDIA MIREYA SALAS BRAVO para que en su condición de “UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS”, del De-Cujus ALFREDO RAFAEL SALAS REBOLLEDO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 4.670.042, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hija del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-5.001-13
DM/FM/Alexander.-
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