REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 06 de Junio de 2.013
202º y 153º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: NANCY MAGALY CABALLERO, titular de la cedula de identidad N° 9.870.819.
BENEFICIARIO: HNOS. MILAGROS GEORGINA, MANUEL ANTONIO, FRANCISCO JAVIER, DARWIN RAFAEL, ROMERO CABALLERO (mayores de edad) y el adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrita por la ciudadana NANCY MAGALY CABALLERO, titular de la cedula de identidad N° 9.870.819, actuando en nombre propio y en representación de los hermanos MILAGROS GEORGINA, MANUEL ANTONIO, FRANCISCO JAVIER, DARWIN RAFAEL, ROMERO CABALLERO (mayores de edad) y el adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), En la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ser hijos y esposa del de cujus FRANCISCO ANTONIO ROMERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.162.594, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 292, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, del Estado Apure, quien falleció el día 11/05/2013, Ab-Intestato.-
En fecha 23 de Mayo del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 04/06/2013, tal como se evidencia en los folios 5 y 6 de los autos.
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación dela de cujus FRANCISCO ANTONIO ROMERO, con la esposa e hijos HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) , y del solicitante NANCY MAGALY CABALLERO ya identificados, En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en su condición de hijos del cujus FRANCISCO ANTONIO ROMERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.162.594, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de hijos y esposa, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (06) días del mes de Junio del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio
ABG. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-1-5.022-12/DM/FM/lesvie.-
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