REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, (06) de Junio del 2.013.

203º y 154º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

CAUSA N° JMSS1-4988-13.-

SOLICITANTE: SORELIS JOSEFINA TOVAR ENCINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.192.880.-
BENEFICIARIAS: niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana: SORELIS JOSEFINA TOVAR ENCINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.192.880 , actuando a favor de su hijo: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), asistido por la Abogada MARIA NATACHA SANCHEZ MENDEZ, Inscrita bajo el Nª 140.411 en su carácter de Defensor Publico Primero ( E ) Para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescente, en la cual solicitase declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre del De-Cujus ADAMO ANTONIO TRIVELLONE HERRERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.609.119, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante parroquia arismendi del Estado Barinas, que en fecha 17/04/2.013 según acta N° 07, .-
En fecha 13 de Mayo del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 22-05-2.013,a las 3:00pm tal como se evidencia en el folio 06. -
Siendo la oportunidad para decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación del niño antes mencionado, con el De-Cujus ADAMO ANTONIO TRIVELLONE HERRERA, En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), representadas por su madre y representante ciudadana: TOVAR ENCINOZA SORELIS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.192.880, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, del De-Cujus ADAMO ANTONIO TRIVELLONE HERRERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la de identidad Nº V-4.609.119, para que en su condición de hijos, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijo del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (06) días del mes de Junio del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. La

Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA

El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:30 a.m.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Exp. N° JMSS1-4.988-13.-
DM/FM daniela