REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 06 de Junio de 2013
203º y 154º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos GIANNI WALTER STUPARIC VILLAMIZAR y JOSEFINA ELIZABETH CAMACHO PIÑATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 6.089.677 y 9.591.438, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las Hnas. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidas por la Abg. MARÍA NATACHA SÁNCHEZ, Defensora Publica Primera (E) adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, quienes convinieron: “El ciudadano GIANNI WALTER STUPARIC VILLAMIZAR, declara que conviene en Aumentar la Obligación de Manutención, seguido en la causa N° 16.411, nomenclatura del extinto Tribunal de Protección del Niño de la circunscripción Judicial del Estado Apure, a la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo) mensuales, que serán cancelados en dos partes los días quince y último de cada mes, así mismo conviene en aumentar la Bonificación del mes de Agosto para Uniformes y Útiles Escolares en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo) y la Bonificación del mes de Diciembre en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo), dichos montos serán depositados directamente por el padre en la cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario N° 0007-0051-77-0010058949, a nombre de las prenombradas hermanas. Del mismo modo manifiesta su compromiso de sufragar el 50% de los gastos médicos. Seguidamente la ciudadana ANA GREGORIA CASTILLO, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijas e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”….
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los prenombrados ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Seis (06) días del mes de Junio del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:39 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ




Exp. N° JMSS1-5.047-13
DM/FM/nicxon.-