REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 07 de Junio de 2013
203º y 154º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos NELSON JOSE FRANCISCO GALINDO RATTIA y GENESIS DEL CARMEN LINARES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.394.885 y V-21.145.887, padre y madre biológicos del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., de ocho (8) meses de edad, quienes exponen lo siguiente: “Yo, NELSON JOSE FRANCISCO GALINDO RATTIA, antes identificado, declaro que convengo en la Obligación de Manutención, por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales los cuales serán cancelados los días quince y último de cada mes, para la Bonificación del mes de Agosto la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) y para la Bonificación del mes de Diciembre en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). Asimismo dichos montos pido sean descontados directamente de la nomina de pago ya que presto mis servicios como Obrero de la Gobernación adscrito a FUNDE-Apure y depositados en la cuenta de ahorros que ordene el Tribunal aperturar en su debido momento a favor de mi hijo. Seguidamente la ciudadana GENESIS DEL CARMEN LINARES HERNANDEZ, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar a los mismos los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal se Homologue el presente convenimiento”. …Se Homologo en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acuerda informar las deducciones al Organismo Empleador del Obligado y Autorizar aperturar cuenta de ahorros, a favor del niño que nos ocupa. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
La Juez Prov.,

Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. JMSS1-5.054-13 DM/FM/miglays.