REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 07 de Junio de 2013
203º y 154º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 04-06-2013, suscrita por la ciudadana YOSELYS NAKARY FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.726.859, actuando en nombre y representación de sus hijos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) debidamente asistido por la Abg. YASMIRA MORENO ADARMES, Inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 139.785, quienes en dicha solicitud expresaron:
“Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 06 de Junio del año 2008, falleció ab-intestato, en el sector caramacate casa S/N del municipio San Fernando el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MORENO quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.998.969, natural del Saman, Municipio Achaguas del Estado Apure, y dejo como herederos a mis hijos menores (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), según consta de Solicitud Únicos y Universales Herederos, tramitada por ante tribunal de Protección del niño en la causa Nº1.221. En virtud de ello acudo a su compete autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los beneficios sociales dejados por el De cujus RAFAEL ENRIQUE MORENO, antes identificado, a favor de mis hijos los niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a los prenombrados niños.”
Siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgador Observa:
La solicitud interpuesta por la ciudadana YOSELYS NAKARY FLORES, ya identificada, a favor de los niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, el cual establece:
“Que la autorización Judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor…”.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA; CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YOSELYS NAKARY FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.726.859, para que en sus condiciones de madre y representante legales de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y por ende se AUTORIZA ampliamente y suficientemente la ciudadana OSELYS NAKARY FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.726.859, para que en su condición de madre y Representante legal de los Niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus RAFAEL ENRIQUE MORENO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.998.969. Igualmente la prenombrada ciudadana queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose en su lugar copias fotostáticas evidentemente certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
El secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp: JMSSI-5049-13DM/FM/Maria
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