REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 10 de Junio de 2013.-
203º y 154º
ASUNTO: JJ-311-1259-13.-
SENTENCIA OBLIGACION DE MANUTENCION:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GLEISY ZULAIDY LEON JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.249.985, domiciliada en el Barrio La Hidalguia , calle principal , casa sin número , frente al Mercal, San Fernando- Estado Apure, debidamente asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN LUISA BARRIOS.-
DEMANDADO: JOSE RAMON VILORIA MONSERRATTIA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-16.764.671.-
BENEFICIARIO: NIÑA: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 15-10-2012, presentado por la ciudadana GLEISY ZULAIDY LEON JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.249.985, en su carácter de madre de la NIÑA: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) debidamente asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, constante de (03) folios útiles, (01) anexo; consistente en demanda de Obligación de Manutención, contra el ciudadano JOSE RAMON VILORIA MONSERRATTIA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-16.764.671.La presente demanda fue admitida en fecha 19-10-2012, se acordó recabar Constancia de Trabajo del demandado.-
La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: “…Ciudadana Juez, el padre de la niña ciudadano JOSE RAMON VILORIA MONSERRATTIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.764.671, quien presta sus servicios en la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, fue citado por ante este Despacho (Fiscalía Sexta) a los fines de establecer un acuerdo conciliatorio entre ambos para fijar una cantidad por concepto de obligación de Manutención, pero no fue posible llegar a acuerdo alguno…solicito en beneficio de la niña in comento se fije la obligación de manutención que deberá suscribir el ciudadano JOSE RAMON VILORIA MONSERRATTIA a favor de nuestra hija la NIÑA: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, y un Bono Decembrino por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo).”
En fecha 25-03-2013 siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Única de la Fase de Mediación se dejo constancia de que las partes no comparecieron ni por si ni mediante apoderado alguno, dejándose constancia de la presencia de la Abg. MARIA CAROLINA ALBARRAN en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar quien solicito se continuara con el proceso y se pasa a la fase de Sustanciación.
La parte accionada no contesto la demanda tal como consta en acta de fecha 25-04-2013, en fecha 03-05-2013 siendo la celebración de la Audiencia de Sustanciación, procediendo el Tribunal admitir las pruebas promovidas por la parte demandante, de igual forma se dejo constancia de la no comparecencia de las partes y la presencia de la Representación Fiscal en la persona de la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, quien solicito se continué con el proceso y se remita la causa al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial.
Siendo el 31-05-2013 la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Juicio se dejó constancia que tanto la parte demandante como la parte demandada, no comparecieron a la celebración de dicha Audiencia, tal como se evidencia del acta inserta a los folios 24 al 26, sin embargo, se celebró la referida audiencia con la presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN LUISA BARRIOS. El Tribunal de conformidad con el Artículo 484, cuarto párrafo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Público para sus informes y conclusiones quien procede a exponer: “Solicito que la presente demanda sea declarada con lugar a los fines de garantizar un nivel de vida adecuado, y atendiendo al interés superior del niño de acuerdo a lo previsto en el Artículo 8 de la citada Ley.- Es todo”.-
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”
Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no esté legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Acta de Nacimiento correspondiente a la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), las cuales no fueron impugnadas por la parte contraria, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- documento éste que valora esta Juzgadora como plena Prueba y da por comprobada la filiación entre el demandante y la niña que nos ocupa, Inserta en el Folio 4.-
2.- Constancia de Trabajo correspondiente al ciudadano JOSE RAMON VILORIA MONSERRATTIA, emanada de la Dirección de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional del Estado Apure.- la cual se valora como prueba de sus ingresos mensuales y por consiguiente de su Capacidad Económica de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, Inserta al folio 14 de los autos.
La parte demandada no compareció a contestar la demanda, así como tampoco promovió prueba alguna a su favor, no compareciendo a la Audiencia de Sustanciación en fecha 03/05/2013, ni a la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 31/05/2013.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, CON LUGAR la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION intentada por la ciudadana: GLEISY ZULAIDY LEON JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.249.985 debidamente asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, en contra del ciudadano: JOSE RAMON VILORIA MONSERRATTIA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-16.764.671, en consecuencia se fija la Obligación de Manutención a favor de la niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en CUATROCIENTOS ( Bs 400,oo ) mensuales, pagaderos en partidas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo ) quincenales más aportes extras en el mes de Diciembre por la suma de DOS MIL BOLIVARES ( Bs 2.000,oo) para cubrir parte de los gastos ocasionados por la referida niña, en Festividades Decembrinas, sumas estas que deben ser descontadas por el Organismo Empleador, y serán depositados en cuenta de ahorros que ordenara aperturar el Tribunal.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: PRIMERO CON LUGAR la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION intentada por la ciudadana: GLEISY ZULAIDY LEON JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.249.985, domiciliada en el Barrio La Hidalguia , calle principal , casa sin número , frente al Mercal, San Fernando- Estado Apure, debidamente asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN LUISA BARRIOS.-, en contra del ciudadano: JOSE RAMON VILORIA MONSERRATTIA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-16.764.671, en consecuencia se fija la Obligación de Manutención a favor de la niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en CUATROCIENTOS ( Bs 400,oo ) mensuales, pagaderos en partidas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo ) quincenales más aportes extras en el mes de Diciembre por la suma de DOS MIL BOLIVARES ( Bs 2.000,oo) para cubrir parte de los gastos ocasionados por la referida niña, en Festividades Decembrinas, sumas estas que deben ser descontadas por el Organismo Empleador, y serán depositados en cuenta de ahorros que ordenara aperturar el Tribunal.- Cúmplase.-
SEGUNDO: Se ordena la Ejecución de la presente decisión una vez quede definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. Dra. MERALYS MANZANILLA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
MM/Maria.-
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