REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Catorce (14) de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JJ-316-258-13

SENTENCIA OBLIGACION DE MANUTENCION:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: FIAMMA DANIELA BOLIVAR BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.103.378, domiciliada en el Sector La Morenera, carrera 7 vereda Nº 04 casa Nº 589, San Fernando- Estado Apure, debidamente asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN LUISA BARRIOS.
DEMANDADO: NESTOR RAFAEL JUNIOR MARCANO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-20.018.531, domiciliado en la calle Piar, c/n., a 300mts., de la Unidad de Nutrición, San Fernando Estado Apure.
BENEFICIARIO: NIÑO (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 20-03-2013, presentado por la ciudadana FIAMMA DANIELA BOLIVAR BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.103.378, domiciliada en el Sector La Morenera, carrera 7 vereda Nº 04 casa Nº 589, San Fernando- Estado Apure, en su carácter de madre del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debidamente asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, constante de (03) folios útiles, (02) anexo; consistente en demanda de Obligación de Manutención, contra el ciudadano NESTOR RAFAEL JUNIOR MARCANO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-20.018.531, domiciliado en la calle Piar, c/n., a 300mts., de la Unidad de Nutrición, San Fernando Estado Apure. La presente demanda fue admitida en fecha 22-03-2013, se acordó Notificación al demandado de autos.-
La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: “…Ciudadana Juez, el padre del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue citado por ante este Despacho (Fiscalía Sexta) a los fines de establecer un acuerdo conciliatorio entre ambos para fijar una cantidad por concepto de Obligación de Manutención, pero no fue posible llegar a acuerdo alguno… pero el mismo no compareció a ninguna de la notificaciones en beneficio del niño in comento se fije la obligación de manutención que deberá suscribir el ciudadano NESTOR RAFAEL JUNIOR MARCANO, a favor del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, y un Bono Decembrino de Fin de año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo).”
En fecha 16/04/2.013 siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de la Fase de Mediación, se dejo constancia de que las partes no comparecieron ni por si ni mediante apoderado alguno, dejándose constancia de la presencia de la Abg. MARIA CAROLINA ALBARRAN en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar quien solicito se continuara con el proceso y se pasa a la Fase de Sustanciación.
La parte accionada no contesto ni promovió prueba alguna la demanda, tal como consta en acta de fecha 06/05/2.013, asimismo se evidencia que siendo las 09:30am, del día 13/05/2.013, la celebración de la Audiencia de Sustanciación, procediendo el Tribunal admitir las pruebas promovidas por la parte demandante, de igual forma se dejo constancia de la no comparecencia de las partes y la presencia de la Representación Fiscal en la persona de la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, quien solicito se continué con el proceso y se remita la causa al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial.
Siendo el 11/06/2.013, la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Juicio se dejó constancia que tanto la parte demandante como la parte demandada, no comparecieron a la celebración de dicha Audiencia, tal como se evidencia del acta inserta a los folios 19 al 21, sin embargo, se celebró la referida audiencia con la presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN LUISA BARRIOS. El Tribunal de conformidad con el Artículo 484, cuarto párrafo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Público para sus informes y conclusiones quien procede a exponer: “Solicito que la presente demanda sea declarada con lugar a los fines de garantizar un nivel de vida adecuado, y atendiendo al interés superior del niño de acuerdo a lo previsto en el Artículo 8 de la citada Ley.- Es todo”.-
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:

“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”

Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no esté legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Que no fue desvirtuado en autos el estado de necesidad del niño que nos ocupan, como requisito indispensable para la Obligación de Manutención; estado de necesidad que en nuestro especial derecho se presume.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Acta de Nacimiento correspondiente al niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual no fue impugnada por la parte contraria, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, documento éste que valora esta Juzgadora como plena Prueba y da por comprobada la filiación entre el demandante y el niño que nos ocupa, inserta en el Folio 5.-
La parte demandada no consignó medio de prueba alguno.

Que el Demandado fue debidamente Notificado, de conformidad con el artículo 458 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, según riela en el folio 09 de las actuaciones, para dar Contestación a la Demanda en su Contra y Promoción de Pruebas, no habiendo comparecido en la fecha estipulada para la Audiencia de Juicio, como se evidencia en el acta inserta al folio 19 al 21 de la causa, por sí ni mediante Apoderado alguno por lo que opera en su contra la CONFESION FICTA, que establece el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-

La parte demandada no compareció a contestar la demanda, así como tampoco promovió prueba alguna a su favor, no compareciendo a la Audiencia de Sustanciación en fecha 13/05/2013, ni a la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 11/06/2013.

Que el costo de la vida en Venezuela ha ido incrementando cada día por lo que es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de los hijos, obligación esta que debe ser compartida de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, Declara: Con Lugar, la Demanda de Obligación de Manutención, incoada en fecha 20 de Marzo del año 2.013, por la ciudadana: FIAMMA DANIELA BOLIVAR BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.103.378, debidamente asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, en contra del ciudadano: NESTOR RAFAEL JUNIOR MARCANO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-20.018.531, se fija con CARÁCTER DEFINITIVO la Obligación de Manutención a favor del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 500,oo ) mensuales, y un Bono Decembrino de Fin de año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) para cubrir parte de los gastos ocasionado por el referido niño en Festividades Decembrinas, sumas estas que deben ser depositadas en cuenta de ahorros que ordenara aperturar el Tribunal, igualmente se acuerda que el Padre debe sufragar el 50% de los gastos de medicinas cuando el referido niño lo requiera. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION intentada por la ciudadana: FIAMMA DANIELA BOLIVAR BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.103.378, domiciliada en la Morenera, carrera 7, vereda 04 casa Nº 589, San Fernando- Estado Apure, debidamente asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, en contra del ciudadano: NESTOR RAFAEL JUNIOR MARCANO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-20.018.531,
SEGUNDO: En consecuencia se FIJA con carácter Definitivo la Obligación de Manutención a favor del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, más aportes extras en el mes de Diciembre por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,oo) para cubrir parte de los gastos ocasionados por el referido niño, en Festividades Decembrinas, sumas estas que deben ser depositadas en cuenta de ahorros que ordenara aperturar el Tribunal, igualmente se acuerda que el Padre debe sufragar el 50% de los gastos de medicinas cuando el referido niño lo requiera. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
TERCERO: Se ordena la Ejecución de la presente decisión una vez quede definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. Dra. MERALYS MANZANILLA
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00am., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
MM/Mirian.-