REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure.
San Fernando de Apure, 19 de Junio de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000572
ASUNTO : CP31-S-2012-000572
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIO: ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. RAFAEL GÓMEZ DUARTE
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO
DELITO: AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA SEXUAL Y LESIONES PERSONALES.
VÍCTIMA: DANMI DAMAURIS ZAPATA QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 17.609.392; NIÑO (se omite su identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente); y ADOLESCENTE (se omite su identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE: ARJONA LEDYS JOSEFINA
IMPUTADO: JESÚS YOVANNY SILVA RIBAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.250.659, estado civil soltero, de profesión vigilante, hijo de Carmen Marisol Silva Rivas (f) y José Juan Ochoa (f), residenciado en el Barrio Wilfredo Rodríguez, calle Rafael Tovar casa S/N, cerca de UEPA, Estado Apure.
ACTA INICIO DE JUICIO
En el día de hoy, 19 de Junio de 2013, siendo las 10:35 horas de la tarde, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público, en la Causa N° CP31-S-2012-000572. Seguida en contra del acusado JESÚS YOVANNY SILVA RIBAS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el tercer aparte del articulo 65 ejusdem, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el tercer aparte del articulo 65 ejusdem, en contra de la ciudadana DANMI DAMAURIS ZAPATA QUERALES; VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el tercer aparte del articulo 65 ejusdem, contra LA ADOLESCENTE (se omite su identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del NIÑO (se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentran presentes el acusado de auto, ciudadano JESÚS YOVANNY SILVA RIBAS, LA DEFENSORA PÚBLICA, DRA. MEIRA KATIUSKA PINTO, LAS VICTIMAS DANMI DAMAURIS ZAPATA QUERALES, EL NIÑO (se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), y LA ADOLESCENTE (se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) CON SU REPRESENTANTE, CIUDADANA ARJONA LEDYS JOSEFINA. En este estado la ciudadana Jueza procede a preguntar a las victimas si desean que el juicio sea haga público o privado según lo establecido en el artículo 8, numeral 7 y por remisión expresa del artículo 106 de la ley especial que rige esta materia, respondiendo que sea privado, se deja constancia de la respuesta. Así mismo, le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar inicio al presente debate de juicio oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Acto seguido la ciudadana Jueza dio inicio a la apertura del Juicio, advirtiendo al acusado y a las demás partes, que este es un acto muy importante del Estado Venezolano, el cual consiste en administrar justicia, haciendo referencia de que este es un juicio oral y es la etapa principal (etapa esencial del proceso penal), porque es aquí donde se dan los pilares fundamentales del Sistema acusatorio, y es donde adquiere vigencia estos principios procesales, los cuales se encuentran específicos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo ellos la oralidad, publicidad, concentración, celeridad y contradicción. El representante del Ministerio Público es quien ejerce la acción penal, la cual se va a determinar en el debate la inocencia o culpabilidad del acusado. La ciudadana jueza da inicio al debate oral y privado. Acto seguido se le concedió el derecho al ciudadano fiscal, quien ratificó el escrito acusatorio encontrado en el legajo contentivo de la causa. Atendiendo fielmente a las resultas de las investigación, en consecuencia el ciudadano fiscal afirmó demostrar en la audiencia la culpabilidad del ciudadano acusado de auto, a través de los medios de prueba ofertados en la audiencia por los delitos de: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el tercer aparte del articulo 65 ejusdem, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el tercer aparte del articulo 65 ejusdem, en contra de la ciudadana DANMI DAMAURIS ZAPATA QUERALES; VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el tercer aparte del articulo 65 ejusdem, contra LA ADOLESCENTE (se omite su identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del NIÑO (se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), exponiendo que “El Ministerio Público representado por mi persona, y actuando de conformidad con el artículo 324, para que tenga lugar el juicio previsto para el día de hoy, paso a exponer la acusación (se deja constancia que leyó el acta policial y la acusación fiscal). Se ratifica el escrito acusatorio en todas sus pruebas, con la calificación presentada y aceptada por el tribunal de control en oportunidad de celebración de audiencia preliminar, como lo son VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, y ACTOS LASCIVOS. Solicito que se acepten las pruebas, porque ellas demostraran la culpabilidad del acusado. Así mismo una vez que se compruebe su culpabilidad, sea condenado por los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el tercer aparte del articulo 65 ejusdem, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el tercer aparte del articulo 65 ejusdem, en contra de la ciudadana DANMI DAMAURIS ZAPATA QUERALES; VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el tercer aparte del articulo 65 ejusdem, contra LA ADOLESCENTE (se omite su identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del NIÑO (se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), lo cual esta fiscalía demostrara que el acusado de autos es el autor de los delitos que hoy se ventilan en esta causa. Solicito que se mantenga la medida privativa de libertad. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra a la ciudadana defensora: esta defensa da inicio de la defensa del acusado observando lo siguiente: es un hombre trabajador, vigilante, de 27 años de edad, se ve involucrado y privado de su libertad por el dicho de las victimas, por el dicho de la ciudadana Danmi Zapata, en principio se presentó por amenaza agravada, le otorgaron una medida, pero después se lo revocan y lo detienen. La calificación fiscal dio pie a la solicitud de orden de aprehensión. Es importante que aclaremos las intenciones, que no haya intereses ocultos contra mi defendido, hubo roce entre ellos, pero los delitos que se le imputan no son ciertas, aquí se decidirá si es inocente o culpable, y que en esta sala se tomará una decisión, pero no hay un examen medico forense de lo dicho por la victima que se concatene con lo sucedido, y esta defensa pide que se otorgue una medida menos gravosa al acusado. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana jueza. Le otorga el derecho de declarar al acusado, quien expone: deseo declarar en otra oportunidad, cuando mi defensora titular esté presente. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza expone: se declara abierto el lapso de recepción de pruebas, no sin antes imponer al acusado del principio contemplado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la admisión de los hechos, preguntándole al acusado si desea admitir los hechos, respondiendo el mismo que no admite los hechos. Se llama a la ciudadana: DANMY DAMAURIS ZAPATA QUERALES. Si está. Se identifica: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.609.392, de oficio comerciante, quien previa juramentación y lectura del articulo 242 del Código Penal referente al falso testimonio expone: a eso de las 12 de la noche, estaba en mi casa con mi hijo de 9 años, nos acostamos cansados, escuchó que tocan la puerta, a ese señor lo crió mi papa, por eso lo conozco, le abrió y me pone un cuchillo en el cuello, prendo la luz y el la apagó, el niño se metió y le puso el cuchillo también. Allí se sentó echo los cuentos que venia de donde mi mama y de la casa de la otra muchacha. Nos puso una sabana, se montó en un sitio y buscó unos mecates, amarró al niño y lo llevó al cuarto mío a acostar. De allí se vino y el sabia que yo lo iba a denunciar cuando amaneciera, y me amenazó diciéndome que me iba a matar a mis hijos, me dijo que me quitara la ropa, y yo le decía que no y me dijo que iba a Matar a los niños. Me quité la bata, ya él estaba desnudo, me dijo que me quitara la pantaleta y me daba con el cuchillo, las lágrimas se me salían por la impotencia. Me decía que agarrara el pene y me lo penetrara, el niño se soltó y se vino para el cuarto y lo maltrato y lo tiró al piso y lo amarró y le decía que si hacia algo me iba a matar, a él no le importó que el niño estaba allí, andaba desnudo por toda la casa, buscaba gasolina para prender la casa, buscó hasta un machete. Luego puso cobijas en el piso y siguió con lo que estaba haciendo. Después que terminó, se vistió, buscó una bolsa y metió la plancha, el teléfono, abrió la puerta de atrás, y me dijo que si lo denunciaba me iba a amatar a mi y a mis hijos, el salió y que a irse, me ató por detrás por los pies y me acostó donde estaba el otro niño. Después el niño me decía que esa venia otra vez, luego volvió, luego se fue, de allí me solté, y grité, me desahogue. La gaveta de mi casa había unos reales y también se los llevó. De allí llamaron a mis padres y llamaron una patrulla, vieron que la casa estaba desordenada. El con el cuchillo me le dio al niño por la cabeza, el niño estuvo hospitalizado por el cachazo que le dio al niño. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: donde fue eso? Barrio José Wilfredo Rodríguez, sector los samanales, en mayo como a las 12:30 ya para la una. Fiscal: quienes estaban? Mis dos hijos. Fiscal: la persona que le hizo eso esta en esta sala? Objeción de la defensa: ha lugar. Fiscal: que le hizo el ciudadano? Me violó. Fiscal: que objeto portaba? Un cuchillo. Fiscal: la visibilidad como era? Había luz pero él la apagó. Fiscal: cuando él entre a su casa, usted le vio la cara? Si, apenas abrí la puerta lo conocí, cerró la puerta y partió la llave. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: desde cuando lo conoce? Desde que tenia 14 años, mi papa lo crió, le daba techo, comida y trabajo, a él y a su hermano. Defensa: usted vivió con el acusado en la misma casa? No, el dormía en la iglesia y comía en la casa de mi padre. Defensa: y donde queda? En el mismo sector. Defensa: cuantos hermanos son ustedes? 9 hermanos. Defensa: se criaron juntos? Si. Defensa: usted lo vio con un hermano? Si. Defensa: como eran las relaciones entre ustedes? Distancia y respeto. Él iba y lavaba su ropa. Defensa: como es su relación con sus otros hermano? Somos unidos. Defensa: y a él como lo tratabas? Bien, pero no es mi sangre. Defensa: como se llama el hermano al que saliste a hablarle después de los hechos? Darwin. Defensa: el estaba? No. Defensa: a que hora fue eso? Como a la una de la mañana. Defensa: donde saliste? Donde un vecino. Defensa: como se llama el hermano del acusado? Carlos silva. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana Jueza: cuantas denuncias formulaste en contra del acusado? Fuimos al Comando, a la PTJ, a esos dos sitios. Jueza: cuando denunciaste por primera vez? El 5 de mayo. Jueza: por que hechos? La violación que hizo él. Jueza: y anteriormente te había agredido? No, había robado a mis hermanos, pero nada más. Jueza: todo ocurrió ese día? Si. Jueza: después que él abusó de ti, te hicieron un examen medico forense? Si, un día después. Jueza; te revisó la vagina? Si. Jueza: que otra lesiones presentantes ese día? Me quedaron las marcas del mecate, y al niño también. Jueza: cuando dices que les tapó algo, que les tapó? Nos puso unas sabanas al niño y a mí. Jueza: antes se había metido contigo? No. Jueza: eyaculó en tu vagina? No se, no se por que dicen que la prueba salió limpia. Jueza: que prueba? La que me hicieron en el forense. Jueza: después que te agredió sexualmente, regresó a tu casa? Si, a ver s i nos habíamos soltado. Jueza: como hizo eso? La puerta quedó abierta atrás. Jueza: cuando ocurrió? Desde la s 12 hasta las 3:30 AM. Jueza: estaban amarradas cuando volvió? Si. Jueza: sabe si él consume droga? Si. Jueza;: ha tenido problemas por ello? Si. Jueza: que lesiones le produjo a su hijo? Le dio con la cacha por la cabeza. Jueza: llevaron al niño al forense? Si. Jueza: le mandaron hacer algún examen al niño? Si. Jueza: jueza: usted entregó el cuchillo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? No, al tercer día que lo capturaron él lo cargaba. Jueza: donde lo capturaron? Por la Vincler. Jueza: antes te había amenazado? No. Jueza: rompió la puerta de entrada de su casa? No. Jueza: quien le abrió la puerta? Yo. Jueza: por que? Él dijo que lo perseguían, y como lo crió mi papa, yo le abrí la puerta. Jueza: él había tenido un problema antes de este? La vecina Katherine, ya había intentado hacer lo mismo. Es todo. Acto seguido se ingresa a la sala a la testigo PÉREZ ARJONA KATHERINE VANESA. SE IDENTIFICA: venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.611.642, de oficio estudiante, quien previa juramentación y lectura del articulo 242 del Código Penal Venezolano expone: el 28 de mayo aproximadamente a las 12 de la noche me disponía a llegar a mi casa, en eso miro que viene un hombre, que es el acusado y me puso la mano sobre mi boca, que no gritara, luego me tiró al piso, quiso quitarme el vestido y como yo grité el empezó a decirme que me iba a matar y cuando quiso darme una puñalada lo tranqué con mi mano, forcejeamos, en eso salió mi hermano Rudy quien me lo quitó de encima, el acusado le pegó a mi hermano y luego se me tiró otra vez a mi. Luego salieron mis hermanos y buscó meterse en la cas de mi cuñada, corrió y se fue. Es todo. Acto seguido pregunta el fiscal: donde fue eso, a que hora? Eso fue el 28 de mayo a un cuarto para las doce de la noche, en la casa de mi madre, barrio José Wilfredo Rodríguez. Fiscal: usted lo conoce? Si. Fiscal: como se llama? Jesús Rivas. Fiscal: que te hizo? Esa noche intentó abusar de mí, si no es porque forcejeamos un rato, hubiese abusado de mí. Fiscal: en ese forcejeó te lesionó? Con el cuchillo me cortó por que agarré el cuchillo por la parte filosa. Fiscal: donde? En la mano derecha. Fiscal? Que utilizó? Un cuchillo plateado. Fiscal: como era la visibilidad? Ya habían apagado las luces, pero con la luz de la vecina lo pude identificar. Fiscal: anteriormente había tenido alguna mala conducta contigo? No, siempre estaba dentro de mi casa, lo veía cuando pasaba, no tenia amistad con él. Fiscal: sabes si estuvo detenido? Si, en varias oportunidades había escuchado eso. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: conoce a Danmi Damaurys Zapata? Si, desde que tengo uso de razón, vive cerca de mi casa. Defensa: a cuantas casas vives de ella? no vivimos por la misma calle, ella vive cerca de la iglesia. Defensa: de tu casa se ve la de ella? no. Defensa: como eran las relaciones del acusado con Danmi? Eran muy cercanos, porque el fue criado por el padre de Danmi. Defensa: era como hermano de Danmi? Me imagino que si, no era mucho el trato que teníamos. Defensa: y usted? Ninguno. Defensa: que problema hubo con un perro? El había intentado meterse en la casa y el perro lo identificaba, lo atacó varias veces esa noche para quitármelo de encima. Defensa: había otra persona que lo identificaba? Si. Defensa: cuando ocurrió el hecho, cuantas personas salieron? Una sobrina de nombre Gabriela Pérez, que él agredió con la cacha. Defensa: que edad tiene? 17. Defensa; quien mas? Flor marina Pérez, mi hermana de 32 años. Katerina Pérez de 18 años, Abano de 26 años, defensa: quien mas? Mi hermano Rudy Pérez como de 27 años. Defensa: ello salieron en tu defensa? Si. Defensa: ese mismo día fue que atacaron a Danmi? Si. Defensa: tu viste cuando el se fue a la otra casa? No. Defensa: lo viste bebido, drogado? Si, dejó una botella en la casa. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana Jueza: luego del hecho, donde fuiste a denunciar? En el Comando de la Policía, y a eso de las 8 de la mañana fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Jueza: indique el sitio donde el acusado te atacó? En la puerta de la casa de mi mama, en el barrio José Wilfredo Rodríguez. Jueza: usted venia de donde? De unos 15 años. Jueza: a que hora? De las 11 a un cuarto para las doce. Jueza: que hizo usted? Me quité la mano de mi boca y después agarré el cuchillo y con la otra mano me defendía. Jueza: que le quitó? Solo hasta la cintura el vestido. Jueza: como? Con sus mano. Jueza: que le decía? Que no gritara por que me iba a matar, que me callara. Jueza: quien le dijo lo ocurrido a Danmi Zapata? Esa noche, luego de ocurrido en mi casa nos acostamos, y en la madrugada llegó una patrulla y nos enteraron de lo ocurrido. Jueza: cómo anda él? Andaba bajo influencia de alcohol, y una conducta agresiva. Jueza: quien salió en tu defensa? Mi hermano Rudy, me lo quitó de encima. Jueza: en que parte de tu mano saliste lesionada? En la derecha, en el dedo pulgar. Jueza: te agarraron puntos de sutura? No. Es todo. Acto seguido se llama al testigo PÉREZ ARJONA RUDY YANMAR. SI ESTÁ. SE IDENTIFICA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.723.997, residenciado en el Barrio Dios con Nosotros, calle principal, casa S/N, cerca del mercal, San Fernando, Estado Apure, quien previa juramentación y lectura del articulo 242 del Código Penal Venezolano expone: yo estaba en la casa de mi mama, estaba durmiendo, y en ese momento, estaba escuchando música y apagué el DVD, y al rato escuché unos gritos y me paro, él la tenia con un cuchillo y la amenazaba, yo luché con él y me agredió también, él me decía que donde me viera me iba a dar una puñalada, yo le decía que yo era un hombre cristiano, me daba con el cuchillo y me mordía por aquí, y le decía a mi hermana que si gritaba la iba a matar, el perro de nosotros lo mordió, y él le quería chocar a mi cuñada, y pregunta por José, que lo quería pelear, el perro lo mordió otra vez. Después sucedió que llamamos a mi hermano, entonces llegaron al rato pero no lo encontraron, me entró una crisis, yo luchaba con él y le dominé la fuerza, me dio una crisis. Es todo.- acto seguido pregunta el fiscal: diga el lugar, al fecha y la hora? Entre las 11 de la noche, por que cuando llamé al 171 me dijeron ya iban, cuando vi el teléfono eran las 11:45 PM en José Wilfredo Rodríguez. Fiscal: que relación tiene con el acusado? Ninguno, teníamos una amistad. Fiscal: lo conoce? Si. Fiscal: que conducta ha tenido en el barrio? Yo nunca me imaginaba que iba hacer eso, yo donde lo veía lo saludaba, pero nunca le vi cosas malas. Fiscal: sabe si había estado detenido antes? No. Fiscal: había luz? Había una parte oscura y una parte con luz, el pensaba que no había nadie en la casa. Fiscal: usted vio lesionada a su hermana en alguna parte del cuerpo? Tenía algo en la cabeza cuando se cayó y un raspón. Fiscal: algo mas? No. Fiscal: donde salio usted lesionado? Me mordió. Fiscal: dijo que conoce a la persona, como se llama? Yo lo conozco por bolibomba. Fiscal: en ese momento esa persona estaba con la cara tapada o descubierta? Descubierta. Fiscal: con que objeto observó al ciudadano? Él cargaba un cuchillo. Fiscal: en que estado estaba ese ciudadano? Andaba endrogado, demasiado. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: como vio la escena cuando salió de su casa? Él estaba arriba. Defensa: ella como estaba vestida? Estaba vestida, cargaba unas botas altas. Defensa: cargaba pantalones? Creo que en falda. Defensa: estaba vestida? Si. Defensa: donde estaba el cuchillo? Ella lo tenía por la mano, yo no creía que era él, cuando le vi la cara, él me la quitaba y yo se la quitaba. Defensa: él ha intentado robar la casa de su mama? No. Defensa: usted llamó al 171? Si, lo que me dijeron era que ya venían y llegaron como a las 3 AM. Defensa: llegó la patrulla a su casa? Si. Defensa: cuantas? 3 patrullas. Defensa: que les dijo? Que lo iban a salir a buscar, que no iban a descansar. Defensa: quien se entrevistó con las patrullas? Mi mama y después hablaron con el papa de la muchacha. Defensa: de quien? De ella. Defensa: usted acompañó a formular la denuncia? Si, fuimos, nos montamos en la patrulla e hicimos la denuncia. Defensa: quienes? Mi mamá (Ledys Pérez) y el hermano David Zapata. Defensa: cuando te enteraste de otra cosa ese mismo día? Yo le dije a mi mamá que había pasado el hermano David, que era raro, que algo había pasado. Defensa: mi defendido tenia buenas relaciones con Danmi? Si, no se. Defensa? Ellos eran enemigos? No se. Defensa: por que le pareció raro que pasara esa noche? Por que yo en veces en la noche no me da sueño a mi, me cuesta dormirme así. Defensa: usted lo había visto antes pasar para la casa de ella? no. Defensa: vio a su hermana cortada con el cuchillo esa noche? Si. Defensa: en que parte? Por una mano y a mi también me cortó. Es todo. El Tribunal no tiene preguntas. Este Tribunal llama a los expertos NEIDO BOGADO, ANA JULIA COLINA AGENTE CESAR PEÑA, AGENTE RAFAEL VÁZQUEZ Y LIC. CARLOS LÓPEZ. NO ESTÁN. CÍTENSE CON CARÁCTER DE URGENCIA. De igual forma se acuerda citar a las expertas María Elena Hernández y Lic. Glennys González, adscritas al equipo interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer. Con respecto a lo peticionado por la defensa, en cuanto a la revisión de la medida privativa judicial de libertad, el Tribunal infiere que los delitos admitidos por los cuales esta siendo juzgado en la presente causa el acusado, como son AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y LESIONES PERSONALES, los cuales contempla una penalidad bastante alta a imponer por la magnitud del daño presuntamente causado a las victimas, y por ser delitos pluriofensivos, ya que atentan contra varios aspectos de la vida de cada víctima como son el aspecto psicológico, emocional, y a su propia integridad física, y por considerar la presunción razonable de peligro de fuga, se declara sin lugar lo peticionado, a los efecto de mantener dentro del proceso al acusado de autos, por lo tanto se mantiene la Medida Privativa Judicial de Libertad en el mismo sitio de reclusión acordado en su oportunidad por el tribunal de control, hasta tanto culmine este proceso. Es todo. Se difiere el presente acto para el día 27 de junio de 2013 a las 02:00 horas de la tarde. Quedan citados y notificados los presentes.
LA JUEZA
DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
Continúan firmas …
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. RAFAEL GÓMEZ DUARTE
LAS VICTIMAS
DANMI DAMAURIS ZAPATA QUERALES ADOLESCENTE
REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE
ARJONA LEDYS JOSEFINA
LA DEFENSA
DRA. MEIRA KATIUSKA PINTO
EL ACUSADO
JESÚS YOVANNY SILVA RIBAS
LOS ALGUACILES
MARCO CORDERO
YOSNER ROSALES
EL SECRETARIO,
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
EXP No. CP31-S-2012-000572
LLRE/FELIX.-
3:52 PM