REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 27 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2010-000004
ASUNTO : CJ31-S-2010-000004
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIO: ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. RAFAEL GABRIEL GÓMEZ DUARTE
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ROCÍO MUNDARAÍN.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ASHLY YAILETH LUCENA DONADO.
ACUSADO: JORGE LUÍS COLMENARES PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.756.053, nacido en fecha 14-04-1974, Hijo de: Bárbara Pérez y Juan Emilio Colmenares, estado civil soltero, de profesión Comerciante, residenciado en el Barrio “Las Marías”, calle “Negra Hipólita”, casa Nº 09, de la ciudad San Fernando del estado Apure. Numero telefónico: 0412-4881509
ACTA DE INICIO DE JUICIO
En el día de hoy, 27 de Junio de 2013, siendo las 09:53 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CJ31-S-2010-000004. Seguida en contra del acusado JORGE LUÍS COLMENARES PÉREZ, Por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ASHLY YAILETH LUCENA DONADO. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA, la presencia de los llamados a comparecer; informando está que se encuentra presente: EL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL GÓMEZ; LA DEFENSA PÚBLICA DRA. ROCÍO MUNDARAIN; LA VICTIMA ASHLY YAILETH LUCENA DONADO; Y EL ACUSADO JORGE LUÍS COLMENARES PÉREZ, previo traslado desde el Internado Judicial, sitio donde se encuentra recluido a la orden del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure. En este estado la ciudadana Jueza procede a preguntar a la victima si desea que el juicio sea haga público o privado según lo establecido en el artículo 8, numeral 7 y por remisión expresa del artículo 106 de la ley especial que rige esta materia, respondiendo que sea privado, se deja constancia de la respuesta. Así mismo, le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar inicio al presente debate de Juicio Oral y Pública, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Acto seguido la ciudadana Jueza dio inicio a la apertura del Juicio, advirtiendo al acusado y a las demás partes, que este es un acto muy importante del Estado Venezolano, el cual consiste en administrar justicia, haciendo referencia de que este es un juicio oral y es la etapa principal (etapa esencial del proceso penal), porque es aquí donde se dan los pilares fundamentales del Sistema acusatorio, y es donde adquiere vigencia estos principios procesales, los cuales se encuentran específicos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo ellos la oralidad, publicidad, concentración, celeridad y contradicción. El representante del Ministerio Público es quien ejerce la acción penal, la cual se va a determinar en el debate la inocencia o culpabilidad del acusado. La ciudadana jueza da inicio al debate Oral y Público. Acto seguido se le concedió el derecho al ciudadano fiscal, quien ratificó el escrito acusatorio encontrado en el legajo contentivo de la causa. Atendiendo fielmente a las resultas de las investigación, en consecuencia el ciudadano fiscal afirmó demostrar en la audiencia la culpabilidad del ciudadano acusado de auto, a través de los medios de prueba ofertados en la audiencia por los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ASHLY YAILETH LUCENA DONADO, exponiendo que “El Ministerio Público representado por mi persona, y actuando de conformidad con el artículo 324, para que tenga lugar el juicio previsto para el día de hoy, paso a exponer la acusación (se deja constancia que leyó el acta policial y la acusación fiscal). Se ratifica el escrito acusatorio en todas sus pruebas, con la calificación presentada y aceptada por el tribunal de control en oportunidad de celebración de audiencia preliminar, como lo son ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA. Solicito que se acepten las pruebas, porque ellas demostraran la culpabilidad del acusado. Así mismo una vez que se compruebe su culpabilidad, sea condenado por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ASHLY YAILETH LUCENA DONADO, lo cual esta fiscalía demostrara que el acusado de autos es el autor de los delitos que hoy se ventilan en esta causa. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra a la ciudadana defensora: “El fiscal del Ministerio Público, ha presentado formal acusación en contra del acusado Jorge Luís Colmenares, donde ha narrado los hechos por los cuales se ha inicio el proceso, y donde plasmo los hechos de la imputación. Asimismo ratifico los medios probatorios en juicio oral y público, y solicito sentencia condenatoria. En atención a los hechos probatorios aportados por el Ministerio Público, esta defensa los utilizará para probar que no cometió los delitos en contra de la victima, y en consecuencia solicitara una sentencia absolutoria.” Acto seguido expone la ciudadana jueza, le otorga el derecho de declarar al acusado, quien expone: “Deseo Declarar”. Se ordena el desalojo de la sala a la víctima, toda vez que la misma se encuentra promovida como testigo. SE IDENTIFICA: al acusado ciudadano: JORGE LUÍS COLMENARES PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.756.053, nacido en fecha 14-04-1974, Hijo de: Bárbara Pérez y Juan Emilio Colmenares, estado civil soltero, de profesión Comerciante, residenciado en el Barrio “Las Marías”, calle “Negra Hipólita”, casa Nº 09, de la ciudad San Fernando del estado Apure, el cual expone: “Buenos días, quiero comenzar esta defensa diciendo que estas personas no viven en su casa como ellos dicen, ellas viven en mi casa, ella llegó a mi casa, por un favor a su concubino, 2 años antes, el esposo en un momento visito la casa, y me dijo que buscaba una habitación para Ashly y su hijo y yo le dije que se la puedo ceder un espacio por un tiempo. Ellos vivieron ahí, en la misma casa en el garage, yo tumbe la pared y se comunico con un cuarto. Eso estaba en proceso de echar el piso. El me dijo que colaboraba y me pagaba una mensualidad. Ellos tuvieron que ver en la construcción y hicieron un cuarto y echaron un baño e hicieron como un tipo estudio y un depósito, eso queda en el patio, divido por una reja, y queda por un lateral. La ayuda que el me dijo el Sr. Luis Marques el cual era su concubio. Pasaron unos meses, y le revocaron el contrato y el se alejo de la casa. Al llegar a un acuerdo verbal, el busco maneras de molestarse, y no visito más la casa y creo que tuvo problemas con ella y pasaron 2 años. Ellos invirtieron un dinero, y no le cobre ni medio para los servicios y la habitación. Al cabo de 2 años empecé a decirle que le dijeran a Luís Márquez que las ayudara y allí tuvieron una hija. Yo no tuve respuesta positiva de ella y me dijo que no lo había visto, y me cortaron comunicación. Y en un oportunidad le corte la luz, para que llegara Luis Márquez, y el no fue, y mando a poner la luz a lo bravo con otras personas. Y me dijeron que por la buenas le pusiera la luz. Siguió pasando el tiempo, y no obtuve respuesta de ellas hasta que se fue la luz, y ellos colocaron unas alcayatas de metal, y como sonaba mucho, y mis hijos no dormían y yo les golpeé la pared varias veces, luego golpee la puerta varias veces y nada. Al día siguiente, escucho nuevamente la alcayata y le digo a uno de mis hijos que vaya y el las llama, y les dice que busquen manera de colocar un trapo, para que no suene, y ella dijo que si quiere se las calan, ud no esta en su casa, esta en mi casa, aquí la que falta es ud, si ud quiere se la cala, y si se me salio una mala palabra. Y ella dio la espalada y llamo al Sr. Luis Márquez. Luego yo salí, y en las noche cuando regrese, se presento el cuerpo de la PTJ y los acompañe, y me dijeron que me detenían por este delito. En ningún momento las amenace, no tengo machete y no amenace, y si lo ven así, es porque exijo un derecho. Yo tengo una deuda de luz y agua, de millones. Ella no vive allá sino su hermana y su esposo. Ellos van donde un vecino con un tobo de agua por no hablar del caso. Yo por este problema no he intentado sacarlos más porque se que tengo medida de alejamiento de ella. Ellos a mi me están generando una deuda y sino quieren pagar, que por lo menos se vayan de mi casa. Yo he intentado no acercarme a ella, a pesar que va gente de todo tipo a su casa. Si ellas quieren pagar una mensualidad por un tiempo lo acepto, sino que por favor se vayan de mi casa.” Acto seguido pregunta la defensa: DEFENSA: ¿Desde hace cuanto viven ahí. R Desde el año 2008. DEFENSA: ¿En ese momento estaba el Sr. Luis Márquez y Ashly. R: Si. DEFENSA: ¿Ud dice que se fue de la casa el Sr. Luis. R: El nunca vivió ahí, el era comisionado del Gobernador, y yo siempre lo acompañaba a comprar materiales. Ella era su amante, porque el tenia su esposa. Lo acompañe muchas veces a hacer sus diligencias. DEFENSA: ¿En que momento se muda la hermana. R: En los primeros 4 meses ella vivió sola, después que se hizo la construcción, llegaba la hermana, la mama, y cuando llegaba el Sr. Luis Márquez todos se iban. De hecho no me di cuenta, cuando se fue ella y estaba la hermana, hasta que me di cuenta. DEFENSA: ¿En principio la ciudadana vivía en su casa R: Si, y luego se mudo al garaje que es el anexo de la casa con 2 baños. DEFENSA: ¿Al momento que ud. manifiesta del momento del problema de las alcayatas, como fue ud. R: El incidente de Elecentro fue un año atrás, por eso es que dice que es acoso y para que ella viviera ahí fue un acuerdo con Luis Márquez. DEFENSA: ¿Cuando se fue la luz, dice que le dijo una mala palabra? R: Si. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Donde se encontraba el 15-09-2010? R. En mi casa. FISCALÍA: ¿Dónde queda su casa. R: En la calle municipal, por la Alcaldía FISCALÍA: ¿Que palabra le dijo R: Coño de madre. FISCALÍA: ¿Al momento que ud dijo esa palabra, tenia algún objeto R: No, y mi hija estaba presente. FISCALÍA: ¿Nos puede decir el lugar donde dijo la mala palabra. R. En el patio, donde esta una reja, en ningún momento yo tenia algún machete. FISCALÍA: ¿Eso fue en la dirección que menciono. R si. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana Jueza: JUEZA: ¿Desde cuando Ashly se mudo para su casa. R: como en Octubre de 2008. JUEZA: ¿Con cuantas personas se mudo. R Con un menor, y el Sr. Luis Márquez iba en las noches. JUEZA: ¿Con que persona hizo el convenio ud. R: Con Luis Márquez. JUEZA: ¿A que acuerdo llegaron. R: Como yo tenia cabilla y cemento el hizo dos baños y puso cerámica al piso, pero nunca me dijo cuanto invirtió y cuanto gasto. JUEZA: ¿Su casa esta dividida por alguna pared de la casa de la victima. R: Por el frente no y atrás por una reja. JUEZA: ¿No tiene conexión. R Si. JUEZA: ¿Como es la reja. R: Es de tubos negros, como de mi tamaño y tiene un ancho de 2 metros. JUEZA: ¿En que sitio de la casa que le profirió la mala palabra? R: Por la reja en el patio. JUEZA: ¿Cuando el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas fue, que hora era. R. Como a las 7 y pico. JUEZA: ¿Hicieron inspección? ¿Encontraron algo cuchillo o machete? R No, ellos no entraron a mi casa. JUEZA: ¿Ud vive en su casa con cuantos hijos, R: Con uno 1, JUEZA: ¿Y no había una hija. R Si. Pero ya no vive alla. JUEZA: ¿Que edad tienen sus hijos. R: 18 y 15. JUEZA: ¿Cuando llego la hermana a vivir con ella?, R: No recuerdo. JUEZA: ¿Ella estaba presente cuando discutieron. R: Si. JUEZA: ¿En alguna oportunidad han discutido después de los hechos. R: No. JUEZA: ¿Despojes de esa discusión ha habido alguna otra discusión. R: No. JUEZA: ¿Pidieron permiso para vivir ahí, su hermana. R: No. JUEZA: ¿Desde cuando no ve a Luís Márquez. R: Hace tiempo. JUEZA: ¿Ud sabe porque no tiene mas contacto con ella? R: Me comentaron que ella vive en calabozo y que el tiene su esposa, otra pareja. Es todo. Se ordena el pase de la victima a la sala. Acto seguido la ciudadana jueza abre el lapso de recepción de las pruebas, no sin antes leerle al acusado el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la admisión de los hechos, exponiendo el mismo: “No admito los hechos”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima, Se llama a la ciudadana: ASHLY YAILETH LUCENA DONADO. Si está. SE IDENTIFICA: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.184.399, de oficio estudiante, quien previa juramentación y lectura del artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio expone:”Yo estoy aquí porque fui atacada por el Sr. Nosotros vivimos en la misma casa en un anexo que esta al lado, que yo construí con mis recursos y el Sr. un día que se fue la luz y yo tenía a mis bebes pequeños y yo los mecía por el calor y como sonaban las alcayatas el golpeo con un martillo la pared para que se cayera el chinchorro. Al día siguiente todavía no había luz y como yo seguí meciendo a la bebe, el mando con su hija menor a decirme que dejara el ruido, y ella fue alzada, y le dije a ella y si no lo hago que?, ahí el vino con un machete, y me dijo que por la buenas y por las malas lo iba a hacer. Ahí estaba una reja y el empezó a romper la tubería de agua, y me dijo que me iba a matar y el es muy grosero. Bueno ahí fui a la policía y al CICPC y lo denuncie y aquí estamos. El Sr. Jorge Luís me corto el agua y la luz, y el Sr. sigue atacándome, y yo ahorita estoy en calabozo con mi mamá, y lo que quiero es que me deje tranquila, el quiere que yo me salga, y yo que quiero es que el me pague las bien echurias o yo comprar el terreno de una vez. El tiene problemas es con el papá de mis hijos, y se aprovecha conmigo porque yo soy la más débil. Aunque el problema es con ellos dos.” Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Diga ud. lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos. R: En el barrio negra Hipólita, como a las 9 de la mañana el 15-09-2011. FISCALÍA: ¿En que consistió el ataque. R: El primero me ofendió y luego venia con un machete, y estaba la reja de por medio, y como no pudo hacerme nada, empezó a romper los tubos del agua. FISCALÍA: ¿Que palabras utilizó. R: Que me mataría, que me saliera de mi casa. A mi me robaron todo, de mi casa, ya se me ha metido 2 veces, y por donde entran es como por su casa. FISCALÍA: ¿Que palabras utilizó. R: Palabras, feas, groseras, que era una puta, mamaguevo. FISCALÍA: ¿Que objeto tenia él. R: Un machete. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: DEFENSA: ¿La casa de quien es. R: En un inicio de Jorge Luís, y después supe que era de una hermana de él. DEFENSA: ¿Quien vivía en la casa cuando ud se mudo. R El Sr. Jorge. DEFENSA: ¿Ud. dice quien hizo negocio fue el, y quien es la persona que ud nombre que había hecho el negocio. R: Luis Márquez, DEFENSA: ¿Ahora bien quien hizo el anexo. R: Varios me ayudaron, mi mama, mi papá. DEFENSA: ¿Ud hace mención que cuando ocurrió el incidente que el golpeo con un martillo, como sabe que era un martillo. R: Si, mi cuarto pega con el de el, y era martillo porque como pesa, DEFENSA: ¿Ud nunca vio el martillo? R: No. DEFENSA: ¿Como sabe que rompía la pared, ud estaba del otro lado? Bueno yo como escuchaba los golpes y el ruido que hacía pienso que lo hacía, pero así como sonaba era para molestar. DEFENSA: ¿El ruido de alcayatas molestaba. R: El nunca me dijo que molestaba, si lo hubiese dicho de buena manera. DEFENSA: ¿Ud dice que si lo hubiese hecho de buena manera, y al día siguiente ud. dijo y sino lo hago que? Eso es de buena manera?. R: Antes de eso ya habíamos tenido problemas, y como mando a la hija me moleste, que ella fuera así. DEFENSA: ¿De quien es la casa. R: No es mi casa, yo vivo ahí desde hace seis años. DEFENSA: ¿Desde cuando ud. no vive ahí? Desde noviembre del año pasado. DEFENSA: ¿Ud le dijo al sr Jorge Luís que iba su hermana iba a vivir. R No. DEFENSA: ¿ Esa casa es suya? R: La casa no es mía, solo las paredes, el piso, yo lo que quiero es que venga la dueña de la casa para resolver esto, yo le tengo miedo al Sr. Luís por sus antecedentes DEFENSA: ¿Ud. en algún momento pagaba concepto por alquiles R: Un tiempo. No pagábamos luz ni agua. DEFENSA: ¿Ud dice que no pagan luz o agua, Ud. vio quien la corto. R: Si., y él rompió los tubos. DEFENSA: ¿Ud dice que lo ataco con un machete, pero creo que hay una reja, es cierto? R: Si es como una vereda, y el estaba en la reja del lado de su casa. DEFENSA: ¿Ud dice que el manifestó que tendrían problemas, R: Si que por las buenas y por las malas me saldría, y a mi casa se han metido varias veces a robar para amedrentarme. DEFENSA: ¿Y como sabe ud que eso ocurre sino vive ahí. R: Por mi hermana que me dice. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana Jueza: JUEZA: ¿En el momento que el Sr. se dirige en forma soez que hizo Ud. R Me encerré en el anexo. JUEZA: ¿Dónde estaba en la discusión. R: En la reja. JUEZA: ¿Cuando dice que el venía, con el machete, que hizo. R: Nos encerramos, y le decía, te voy denunciar. JUEZA: ¿Quiero que explique al tribual, como la iba a agredir por la reja? R: Bueno esa reja tenia un pasador y no cerradura. JUEZA: ¿Ud siempre la tiene cerrada o abierta. R: Después de ese momento, cerrada. JUEZA: ¿En ese momento no tenia candado el pasador. JUEZA: ¿ No, después si. JUEZA: ¿ Ud trabaja R: Ahorita si. JUEZA: ¿Como hizo para hacer el anexo? R: Me ayudo mi papá, mi mamá, el papa de mis hijos y un hermano de él. JUEZA: ¿Quien le recomendó al hermano. R: Él ( Jorge Luís). JUEZA: ¿Cuanto tiene la construcción R: 5 años, en un tiempo yo vive en su casa como 8 meses mientras se hizo el anexo, el negocio fue con Luis Marques, en un tiempo el tuvo un problema con los policías, por algo de unos videos, y como Luis no quiso prestarle el dinero se molesto, JUEZA: ¿Desde cuando Luis Márquez no vive con ud. R: 2 años y medio. JUEZA: ¿Quien le autorizo, para vivir ahí. R: Jorge Luis. JUEZA: ¿Que le dijo de la construcción. R: el hablo con fue Luis. JUEZA: ¿Quien le dijo a su hermana que viviera ahí. R: Yo. JUEZA: ¿Bajo que condiciones? R: Para que cuide el anexo, porque ya se han metido y han robado todo mientras mi hijo termine el año escolar en calabozo. JUEZA: ¿Ud se mudo a Calabozo. R: Si desde el año pasado, yo me fui desde que mi papá estaba enfermo, y tuve un embarazo de alto riesgo. JUEZA: ¿Ud esta desde Noviembre en Calabozo? R: Si, y las clases, no comienzan desde septiembre? R: Yo lo cambie en noviembre, y él estaba con mi papá y mamá. JUEZA: ¿Cuando llega el CICPC quien estaba. R Yo, y entraron a la casa, JUEZA: ¿Encontraron el machete. R: creo. JUEZA: ¿Y ud no estaba? Si. JUEZA: ¿Como encontraron el machete entonces. R: Ya va, había mucho monte, y yo fui al Cicpc en la mañana y fueron en la tarde y eso ya estaba oscuro. JUEZA: ¿En otra oportunidad él se ha metido con ud. R: El ha ido alterado diciendo que me paguen. Esa fue la primera que él me hablo así. JUEZA: ¿Una vez? Si. JUEZA: ¿Ud como ciudadana cree que es justo que no pague luz y agua. R: No, yo se que tengo mis errores ahí. Es todo. Acto seguido se ingresa a la sala a la testigo ANGELISIS YAILINEZ LUCENA DONADO. SE IDENTIFICA: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.184.414, de oficio ama de casa, residenciada en el Barrio “Las Marías”, calle “Negra Hipólita”, casa Nº 09, de la ciudad San Fernando del estado Apure, quien previa juramentación y lectura del artículo 242 del Código Penal Venezolano expone: “Bueno yo estoy aquí que me ayuden ya que el Sr. Jorge Luís se ha encargado de hostigarme, y eso no me gusta, en mi casa se metieron y denunciamos porque nos agredió física y verbalmente, y el golpeaba mi casa, por la pared de un cuarto. Y él decía, que aquí va a ver problemas. En las madrugadas golpean una puerta de acceso. Yo vivo con miedo ahí, y el mete muchas personas a la casa, bueno esa es su casa, y desde noviembre no tengo agua, trate de abrir un hueco en la calle y el Sr. me grava, y no puedo ni mirarlo a la cara porque le tengo miedo, y si el tienen una orden de aprehensión en su casa, le tengo mucho miedo, y yo ni lo veo para no tener problemas con el ciudadano, no se más que decir, estoy muy nerviosa.” Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Donde estaba ud el 15-09-2010. R: En mi casa, en la avenida miranda. FISCALÍA: ¿Que sabe de lo ocurrido, R: Yo me supongo en el 2010 que creo que fue la fecha del robo. FISCALÍA: ¿Ud sabe de los hechos entre el Sr. y la Sra. R: Si, en la fecha del robo. FISCALÍA: ¿Ud conoce de los hechos que ocurrieron para el 15-09-2010. R: Vuelvo y repito, en todos los hechos yo estaba presente, pero no le puedo decir los hechos. Y por la presión de esto no recuerdo. FISCALÍA: ¿Desde ud vive donde la señora. FISCALÍA: ¿Primero ella vivía dentro de la casa, y luego afuera en el anexo. FISCALÍA: ¿Desde cuando ud vive ahí. R Con mi hija y mi pareja 3 años y con ella aparte 3 años más. FISCALÍA: ¿Ud. hablo de ciertas conducta del Sr. Jorge Luís con ud, es la misma conducta con Ashly. R si, que me vaya de mi casa, nos encerraba en mi casa, e iban las autoridades para liberarnos del problema. FISCALÍA: ¿En consistió esa amenaza. R: La ultima, fue que me grabo cuando yo abrí el huequito, y el dijo que nos fuéramos. FISCALÍA: ¿En que consistió la amenaza. R: A las 2 igual. FISCALÍA: ¿Al momento que el sr colmenares amenazo con un objeto, que objeto era? Objeción de la Pregunta por parte de la Defensa Pública, por considerar que induce la respuesta. Acto seguido la ciudadana Jueza la Declara Sin Lugar y ordena a la testigo a responder R: Con un machete. FISCALÍA: ¿Que palabra dijo? R: Las misma que siempre, de puta en adelante. R: Cuando uso el machete, hubo amenaza. R Si, el nos dijo que saliéramos, nos dijo no las quiero aquí. FISCALÍA: ¿Que pasaba sino salían de la casa. R: Yo pienso que seria capaz de muchas cosas, viendo su cara, hasta los ojos rojos se le ponían, con eso no quiero decir que consuma drogas. si no estaba la reja el Sr seria capaz de muchas cosas. FISCALÍA: ¿Al momento que el usaba el machete, amenazo de muerte a Ashly Lucena. R: Nosotras estabamos asustadas, pero de amenazar muerte no, con sólo las cosas que decía, nosotros fuimos a formular, no estoy diciendo que no nos amenazo de muerte pero teníamos miedo. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: DEFENSA: ¿Esa casa ella es suya? Objeción a la pregunta por parte de la fiscalía, por considerar que no se debate la titularidad del inmueble. Acto seguido la ciudadana Jueza declara Sin Lugar la solicitud fiscal, y ordena a la testigo responder la pregunta. R: No se de quien es. DEFENSA: ¿La casa es de su hermana? No. DEFENSA: ¿Cuanto tiempo vive sola. R: Desde hace 3 años, vivo con mi pareja y mi hija. Ella viene poco. DEFENSA: ¿Ud. dice que el las ve feo, a que llama ver feo R: Una mirada agresiva. DEFENSA: ¿Ud dice que se asustaba por las personas que van a su casa. R: A la casa de el, y se pegan a la reja, yo he intentado grabarlos pero no se oye bien y hablan de pistolas y cosa feas. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana Jueza: JUEZA: ¿Como es la reja? R: Es una reja de tubos, con huecos grandes y formas. JUEZA: ¿Esa reja se abre. R: Si JUEZA: ¿ Desde cuando tiene candado. R Desde lo ocurrido. JUEZA: ¿Puede indicar al tribunal desde cuando su hermana vive en calabozo. R: El tiempo que yo vivo sola, 3 años. JUEZA: ¿Quien entrego al machete al CICPC. R: Doctora yo no me acuerdo de eso. El machete se lo incautaron, no recuerdo. JUEZA: ¿Ud vio el machete. R: Si, estaba en la casa de él. JUEZA: ¿Algo que me preocupa es que Ud. declaró al Cicpc, que Ud entregó el Machete y no se acuerda R: No recuerdo muy bien de los hechos, recuerdo que lo denunciamos. JUEZA: ¿Como llego el machete a sus manos? R No se. JUEZA: ¿desde que su hermana se fue a vivir a Calabozo, a tenido problemas con el Sr. R Si. JUEZA: ¿De que manera. R: La semana que paso, cuando yo escuche que algo se voltio, y el me dice que pasa, y yo no quiero confrontación con el, el siempre por las rejas me ha dicho que me salga. JUEZA: ¿Sabe quien remodelo el anexo. R: Creo que fue un hermano de el. JUEZA: ¿Quien pago. R: Mi cuñado, Luis Márquez. Es todo. Este Tribunal llama a los expertos AGENTE WILLIAMS MONTAÑA, AGENTE WILLIAMS RODRÍGUEZ. NO ESTÁN. CÍTENSE CON CARÁCTER DE URGENCIA. Es todo. Acto seguido la ciudadana informas a las partes que de conformidad a lo establecido en el artículo 173 de Código Orgánico Procesal Penal, se ordena citar a los Agentes Miguel Montaña, Williams Rodríguez, por medio de su Superior Jerárquico, a los fines que garantice la comparecencia de los mismos ante este Tribunal. Seguidamente la ciudadana jueza suspende el presente acto para darle continuidad el día 03 de julio de 2013 a las 09:00 horas de la mañana. Quedan citados y notificados los presentes. Notifíquese a las partes ausentes. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
Continúan firmas…
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. RAFAEL GÓMEZ DUARTE
LA VICTIMA
LUCENA DONADO ASHLY YAILETH
EL ACUSADO
JORGE LUÍS COLMENARES PÉREZ
DEFENSA PÚBLICA
DRA. ROCÍO MUNDARAIN
EL ALGUACIL
MARCO CORDERO
GONMER BOHÓRQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
CJ31-S-2010-000004
LLRE/Jrm.-