REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 27 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000572
ASUNTO : CP31-S-2012-000572

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIO: ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. RAFAEL GÓMEZ DUARTE
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO
DELITO: AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA SEXUAL Y LESIONES PERSONALES.
VÍCTIMAS: DANMI DAMAURIS ZAPATA QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 17.609.392; NIÑO (se omite su identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente); y ADOLESCENTE (se omite su identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE: ARJONA LEDYS JOSEFINA
ACUSADO: JESÚS YOVANNY SILVA RIBAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.250.659, estado civil soltero, de profesión vigilante, hijo de Carmen Marisol Silva Rivas (f) y José Juan Ochoa (f), residenciado en el Barrio Wilfredo Rodríguez, calle Rafael Tovar casa S/N, cerca de UEPA, Estado Apure.

En el día de hoy, 27 de Junio de 2013, siendo las 02:57 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de Juicio Oral y Público en la Causa N° CP31-S-2012-000572. Seguida en contra del acusado JESÚS YOVANNY SILVA RIBAS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el tercer aparte del articulo 65 ejusdem, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el tercer aparte del articulo 65 ejusdem, en contra de la ciudadana DANMI DAMAURIS ZAPATA QUERALES; VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el tercer aparte del articulo 65 ejusdem, contra LA ADOLESCENTE (se omite su identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del NIÑO (se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentran presentes: FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. RAFAEL GÓMEZ DUARTE; el acusado ciudadano JESÚS YOVANNY SILVA RIBAS, LA DEFENSORA PÚBLICA, DRA. MEIRA KATIUSKA PINTO, LAS VICTIMAS DANMI DAMAURIS ZAPATA QUERALES, LA ADOLESCENTE (se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) CON SU REPRESENTANTE, ciudadana ARJONA LEDYS JOSEFINA. Se deja constancia que no se encuentra presente EL NIÑO (se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente). Acto seguido la ciudadana jueza se dirige al acusado advirtiendo que las veces que quiera puede hablar con su defensor, salvo cuando este declarando o este siendo repreguntado, y que se presume su inocencia hasta tanto recaiga sobre el mismo una sentencia condenatoria definitivamente firme. Se deja constancia que la ciudadana jueza realizó el resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas. Acto seguido la ciudadana jueza llama a la funcionario CESAR FELIPE PEÑA GONZÁLEZ. SI ESTÁ. SE IDENTIFICA: titular de la cédula de identidad Nº 18.016.057, residenciad en San Juan de Payara, calle San Luís, Sector magna de Coleo, casa Nº 10, de oficio Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quien previa juramentación y lectura de los articulo 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, expone: ratifico en contenido y firma de la Acta de Peritación que se me coloca a la vista, inserta en el folio 218 marcada con el número 9700-253-203 de fecha 05 de mayo de 2013. Acto seguido comenta la referida experticia: Eran las vestimentas del presunto imputado para la época, se colecto esa vestimenta, se le quito para llevarlas al laboratorio para realizar la expertita de ley. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho al Fiscal Noveno quien realiza las siguientes preguntas: FISCAL: ¿Recuerda la fecha R: Exactamente no. FISCAL: ¿A que le practico? R un sweter, cuchillo y un pantalón. FISCAL: ¿De quien era lo colectado. R: Del acusado. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho a la defensa quien realiza las siguientes preguntas: DEFENSA: ¿Consiguió algo de interés criminalístico? No se, lo que se recolecta se entrega al laboratorio, para que ellos analicen, nuestro trabajo es colectar y llevar al laboratorio. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza realiza las siguientes preguntas: JUEZA: ¿En que momento se recolectan las evidencias. R: Después que se le quita la ropa, se embalan, se etiquetan y se envían al laboratorio. JUEZA: ¿Se le quitan en el momento que lo llevan. R: Si. Es todo. Acto seguido se le presenta al agente la Inspección Técnica Nº 867, inserta en el folio Nº 224, de fecha 29 de abril de 2.012. Ratifico en contenido y firma de la experticia que se me coloca a la vista. Acto seguido comenta la referida Acta de Inspección Técnica: “Es una vivienda unifamiliar, de color roja con puerta de metal, dos habitaciones, sala cocina y su baño.” Es todo. Acto seguido se le concede el derecho al Fiscal Noveno quien realiza las siguientes preguntas: FISCAL: ¿En que fecha ocurrió eso 29-04-2012, FISCAL: ¿Dónde? R: En el barrio José Wilfredo. FISCAL: ¿Qué colectaron en el sitio? R: Nada. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho a la defensa quien realiza las siguientes preguntas: DEFENSA: ¿Habían más casas vecinas?. R Si. DEFENSA: ¿Que distancia? R: 10 o 15 metros. DEFENSA: ¿Esa casa donde queda? R: En una esquina. DEFENSA: ¿tiene vecinos cercas? R: No recuerdo. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza realiza las siguientes preguntas: JUEZA: ¿En el momento de revisar quienes estaban. R: La victima y la mama, y en la casa estaban los habitantes y unos vecinos. JUEZA: ¿El acta la firma quien levanta la inspección, R Si, pero es el investigador el que da testimonio de la inspección. Acto seguido la ciudadana jueza llama al funcionario NEIDO BOGADO. SI ESTÁ. SE IDENTIFICA: titular de la cédula de identidad Nº 12.138.235, residenciad en Maracay estado Aragua, sector la Croquera, casa Nº 5 manzana E, de profesión u oficio Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quien previa juramentación y lectura de los articulo 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, expone: ratifico en contenido y firma el la Acta de Inspección Técnica Nº 867 de fecha 29 de abril de 2012, que se me coloca a la vista, inserta en el folio 224, Acto seguido comenta la referida experticia: “Me traslade en esa fecha con Cesar Peña, mi persona era el investigador y jefe de la comisión. Yo le tome una denuncia de abuso sexual, y me dijo que bolibomba la había ultrajado a ella y a su hijo. Y también se hizo una inspección en la casa de otra señorita que señalo que casi había sido victima de violencia sexual, y que no ocurrió porque su hermano lo impidió. Es una casa familiar y la puerta en buenas condiciones, con habitación y baño y el experto Cesar Peña, recoleto dos segmentos de mecates, a los cuales dijo la victima que había sido amarrada con su hijo. En la otra vivienda tenia otra patio delantero y el funcionario Cesar Peña, colecto un envase con una sustancia.” Es todo. Acto seguido se le concede el derecho al Fiscal Noveno quien realiza las siguientes preguntas: FISCAL: ¿cual fue el motivo de la denuncia. R: Una Violación, en contra su voluntad, la cual indica que sometida con un cuchillo, que lo conocía al agresor, que era una persona que sus padres intentaron rehabilitarlo y el estaba drogado y aparte de abusar de ella, amenazo a su hijo que si no satisfacía sus deseos, mataba al niño. FISCAL: ¿Hacía que sitio fueron. R: Hacia la casa de la denunciante y de la otra ciudadana, a ver si colectábamos algo de interés criminalístico. FISCAL: ¿Que evidencia colecto? R 2 segmentos de mecates y un envase con una sustancia. FISCAL: ¿Recolectaron cuchillo. R: No recuerdo. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho a la defensa quien realiza las siguientes preguntas: DEFENSA: ¿en que parte consiguieron el envase? R: En la casa de la Sra. denunciante. La Sra. dijo que estaba merodeando con un envase, y la segunda dijo que tenía una bebida. DEFENSA: ¿las características? R: No se, lo colecto Cesar Peña. Es todo. La ciudadana Jueza realiza no realiza preguntas. Acto seguido se le presenta a la agente la Acta de Investigación Penal, que se me coloca a la vista, inserta en el folio 220 de fecha 02 de Mayo de 2012. Acto seguido comenta la referida experticia. Ratifico en contenido y firma de el acta que se me coloca a la vista. Acto seguido comenta la referida acta: Es un acta donde buscamos al ciudadano y no lo conseguimos, y luego ella volvió a denunciar donde relacionamos las 2 denuncias. Se deja constancia, que la representación Fiscal, La Defensa Pública. Ni la ciudadana Jueza realiza preguntas. Acto seguido la ciudadana jueza llama: Licda. GLENNYS GONZÁLEZ, quien aparece como funcionaria que suscribe el informe BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL en la presente causa. SI ESTÁ. Se identifica: Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.395.823, de oficio Psicóloga adscrita al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure. Acto seguido, previa juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, se le coloca a la vista el informe elaborado por su persona, refiriendo el mismo que reconoce en contenido y firma lo allí plasmado., expone:” Para el momento de la entrevista la victima estaba vestida acorde al sexo, y edad estaba ansiosa y tenía crisis de llanto y rabia. Es todo. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho al Fiscal Noveno quien realiza las siguientes preguntas: FISCALÍA: ¿la victima hizo referencia a algún hecho. R: Durante la crisis de llanto, dijo que había sido victima de violación, en su casa. FISCALÍA: ¿En ese trabajo puedo presenciar inestabilidad. R: Se encontraba en crisis de llano y inestable. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho a la defensa quien realiza preguntas: “No tiene preguntas” Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza quien realiza las siguientes preguntas: JUEZA ¿Cuando hicieron la valoración, entrevistaron al acusado. R: No. JUEZA ¿A que victima. R: A Danni Damauri Zapata, JUEZA ¿al niño. R: No JUEZA ¿ y la adolescente. R No. JUEZA ¿A Katerine Vanesa Peres. R Hicimos una contensión. JUEZA ¿ Consta en el expediente. R: No. Es todo. Acto seguido se llama a la ciudadana Licda. MARÍA ELENA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, quien aparece como funcionaria que suscribe el informe BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL en la presente causa. SI ESTÁ. Se identifica: Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.244.822, de oficio Trabajadora Social adscrita al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure. Acto seguido, previa juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, se le coloca a la vista el informe elaborado por su persona, refiriendo la misma que reconoce en contenido y firma lo allí plasmado., expone: “Al momento de la entrevista estaba ansiosa, angustiada, sentimientos de culpa, con mucha ira, rabia, dolor, al igual, entrevistada a la misma, los padres ventilaron los mismos sentimientos, tememos ante la sociedad por los. En si eso fue, ante contenciones” Es todo. Acto seguido se le concede el derecho al Fiscal Noveno quien realiza las siguientes preguntas: FISCALÍA: ¿En que consiste la contención. R: En la primera entrevista, estaba desesperada, debida a la situación vivida, de que había sido objeto de abusos sexuales. FISCALÍA: ¿Los familiares refirieron que fue victima de violencia sexual. R Si, y tenían temor de la victima, dicen conocer al acuasado. FISCALÍA: ¿En esa entrevista, dijeron donde ocurrió eso? R: En el hogar de la Sra, y piensa que entro porque conoció a un hermano de la Sra. y el Sr entra a la casa y estaba uno de sus hijos quien presenció todo. FISCALÍA: ¿Ellos referían quien era. R: Si un Sr que lo apodan Bolibomba. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho a la defensa quien realiza expone: No tiene preguntas. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza quien realiza las siguientes preguntas. JUEZA: ¿Al momento de hacer el informa a Danny, a quien mas evaluaron, R: al papá y mamá. JUEZA: ¿Recuerda ud si evalúo a la ciudadana adolescente. R Se refirió que había una adolescente dentro de la comunidad que habían intentado abusar sexualmente que la salvo un hermano. JUEZA: ¿Evaluaron a un niño. R: No. JUEZA: ¿evaluaron al acusado R: No. Es todo. Este Tribunal llama a los expertos ANA JULIA COLINA, AGENTE RAFAEL VÁZQUEZ Y LIC. CARLOS LÓPEZ, GILDA BELLO, NINOZKA ZAMBRANO, NO ESTÁN. CÍTENSE CON CARÁCTER DE URGENCIA. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza suspende el presente acto para darle continuidad el día martes 02 de julio de 2013 a las 09:30 horas de la mañana. Se deja constancia que culminó la presente audiencia de juicio oral y privado a las 04:20 horas de la tarde. Terminó. Se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
Continúan las firmas…


FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. RAFAEL GÓMEZ DUARTE


LAS VICTIMAS


DANMI DAMAURIS ZAPATA QUERALES


ADOLESCENTE


REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE

ARJONA LEDYS JOSEFINA


LA DEFENSA

DRA. MEIRA KATIUSKA PINTO

EL ACUSADO

JESÚS YOVANNY SILVA RIBAS

LOS ALGUACILES

GONMER BOHORQUEZ

YOSNER ROSALES

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
EXP No. CP31-S-2012-000572
LLRE/JRM