REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 10 de Junio del año 2.013.-
203º y 154º

CAUSA N° JMSS-II-625-13.-

ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: MARIA DE JESUS SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.597.164 y de este domicilio.-
BENEFICIARIO: Niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA en su condición de Defensor Público Tercero, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.-

MOTIVO: SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.-

En horas de Audiencia del día de hoy diez (10) de Junio del año dos mil trece (2.013), se deja constancia que siendo las 8:50 pm. Horas de la tarde, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por el Juez Dr. RAMON ANTONIO RIVAS, con la asistencia de la Secretaria Abg. DAYAN MARTINEZ, y el Alguacil EDGAR SANCHEZ.- Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR”, suscrita por la ciudadana MARIA DE JESUS SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.597.164 y de este domicilio, a favor de la Niña: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Se deja constancia ante este Recinto que no compareció la parte Solicitante ni por si, ni mediante apoderado alguno.- Se deja constancia de la presencia del Defensor Publico Segundo.-
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por la ciudadana MARIA DE JESUS SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.597.164 y de este domicilio, a favor de la Niña: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se dio por concluido el acto.- Es todo, termino a las 09:52 am, se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales; así mismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta Ciudad. – Y así se Decide.- Termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Prov.-

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Abg. DAYAN MARTINEZ
SECRETARIA,

EDGAR SANCHEZ
ALGUACIL
El Defensor Publico

Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR
RAR/homer.-