REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 10 de Junio del año 2.013.-
203º y 154º
Asunto: Nº JMSS-II-648-13.-
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada por la ciudadana DENNY ALEJANDRA RODRIGUEZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.680.166, actuando en representación de su hija (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ MENDEZ, Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exponiendo: “Es el caso, que el ciudadano ALFREDO RAFAEL SALAS REBOLLEDO, quien era portador de la cedula de identidad Nº V-4.670.042. La causa principal de la muerte fue Insuficiencia Respiratoria, Infarto Agudo al Miocardio (Insuficiencia Cardiaca)… lo cual se evidencia del acta de defunción Nº 24 del 18-04-13 que en copia certificada anexo a la presente…
Ahora bien, dado que existe una menor de edad, es decir la Adolecente: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Doce (12) años de edad, pido a ese digno Tribunal se sirva Autorizar a mi persona DENNY ALEJANDRA RODRIGUEZ VERA, antes identificada, para REPRESENTAR, TRAMITAR y SOLICITAR, todo lo correspondiente a Cobros de Beneficios Sociales, Pensión de Sobreviviente y Seguro de Vida, así como cualquier otro beneficio que corresponda a favor de la referida Adolescente, incluyendo en esta Autorización RETIROS y COBROS de dinero o cheques ante cualquier Institución Pública o Privada, Organismo o Entidad Bancaria donde se encuentren dinero dejado a favor del causante, por concepto de cualquier pago que se encuentren en entidad bancaria dentro del país y solicito sea emitan en beneficio de la Adolescente antes mencionados…
Fundamento la presente Solicitud en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Finalmente, juro la URGENCIA del caso, pido que la presente solicitud sea admitida y sustancia conforme a Derecho y DECLARADA CON LUGAR EN LA DEFINITIVA”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) la Autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DENNYS ALEJANDRA RODRIGUEZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.680.166, para que en su condición de madre y representante legal de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la referida beneficiaria por motivo del fallecimiento de su padre ALFREDO RAFAEL SALAS REBOLLEDO, quién fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.670.042.- Igualmente queda AUTORIZADA la mencionada ciudadana para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
DM/homer.-
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