REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando 10 de Junio de 2013
203º y 154º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: FRANCIS YUSGLADIS MATUTE MONTOYA, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.618.797, debidamente asistido por la Defensa Pública Estado Apure.

BENEFICIARIO: HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 05-06-2013, por la ciudadana FRANCIS YUSGLADIS MATUTE MONTOYA, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.618.797, actuando en representación de los HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por ante la Defensora Publica Segunda (E) Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.411, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“… que en fecha en fecha 06/04/2013, fallecieron ab-intestato en un hecho de transito y producto de un Shock Hipovolemico, los ciudadanos: DANIEL ANTONIO OROZCO MATUTE e IRENE CAROLINA BARRIOS, quienes fueran portadores de las cédulas de identidad N° V- 18.726.247 y V-20.877.786, y padres de los HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) ….”
En esta misma fecha se admitió la presente solicitud.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana FRANCIS YUSGLADIS MATUTE MONTOYA, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.618.797, para que en su condición representante legal de los HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por los decujus DANIEL ANTONIO OROZCO MATUTE e IRENE CAROLINA BARRIOS, quienes fueran portadores de las cédulas de identidad N° V- 18.726.247 y V-20.877.786, y padres de los HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (10) día del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ












RAR/Maria. Exp. Nº JMSS-II-649-13.-