PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos GENESIS MAURIMAR ESPAÑA GARCIA y JOSE ALEXANDER SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.433.253 y V-19.476.670, padres biológicos del niño por nacer cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., los cuales acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención Pre-Natal: Comparecieron los antes mencionados a los fines de que el presente progenitor acuerde pasar la Obligación de Manutención Pre-Natal, en tal sentido se conversó y el ciudadano JOSE ALEXANDER SOSA señaló que acepta a sufragar los gastos del embarazo y del parto, y acepta hacer el reconocimiento voluntario del Niño por nacer, en virtud que lo conoce como su hijo biológico. Por lo tanto se establece una Obligación de Manutención Provisional por SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales. Asimismo se establece que el ciudadano antes indicado se compromete en este caso a sufragar los gastos de parto, mientras se obtiene la factura real, una vez haya nacido el niño. Dichas sumas serán depositadas en la cuenta bancaria que designe el Tribunal”. …Se Homologo en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se Autorizó aperturar cuenta en el Banco Bicentenario, a favor del niño que nos ocupa. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los diez (10) días del mes de Junio del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-654-13 RRL/DM/miglays.
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