REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Junio de 2013
203º y 154º
Acta de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar
DEMANDANTE: JOSE CARLOS ORASMA NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.544.370.
DEMANDADA: ALIANA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.727.056
BENEFICIARIA: Niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: Demanda de Régimen de Convivencia Familiar.
En horas de Audiencia del día de hoy 11-06-2013, siendo las 09:30am, oportunidad señalada para la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de éste Tribunal, evidenciándose que no comparecieron las partes ciudadanos JOSE CARLOS ORASMA NIETO y ALIANA DEL CARMEN PEREZ, ni por si, ni por medio de apoderados alguno. Se deja constancia que esta presente la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en consecuencia, se acuerda la Extinción de la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña KARLIANA ORASMA PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes……”. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP: Nº JMS2-274-13 RRL/DM/miglays.
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