REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 11 de Junio de 2013.
203º y 154º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría de protección, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ELPIDIO RAMON CUENCA y JUANA MARLENE MARTINEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 8.629.030 y 20.230.510, en su orden, convinieron en cuanto de Obligación de Manutención a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente): El progenitor acuerda Aumentar la Obligación de Manutención de la suma CIENTO TREINTA BOLIVARES (130,oo) a la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,oo) mensuales, descontados de manera quincenal de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,oo) cada quincena, a partir del 10/06/2013, de la nomina de pago, así mismo el porcentaje de los bonos se mantendrá igual en 24,46%, de lo que devenga por tales concepto, montos estos que deben ser descontados y depositados en la Cuenta de Ahorros N° 0007-0051-71-0010059166, existente para tal fin, se establece igualmente el aumento automático en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado en el ejercicio de sus actividades.. ....……”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor la niña in comento.- Cúmplase.
Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (05) días del mes de Junio del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Prov.,

ABG. RAMON ANTONIO RIVAS L
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS-2-6.622-13./RARL/DM/lesvie