REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 12 de Junio del año 2.013
202º y 153º

CAUSA N° JMS-S2-646-13
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, esta Sala, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 03 cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS ALFREDO ESQUEDA y ROSELVIS ELEUMY TORRES LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.850.938 y 19.917.820, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la Obligación de Manutención, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes convinieron: PRIMERO: “El padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600) mensuales en dinero efectivo, mas aportes extras para la época escolar de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600) y para la época decembrina un aporte equivalente de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200), los cuales serán entregados personalmente a la madre ciudadana ROSELVIS TORRES.-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 12 días del mes de Junio del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Prov.
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ


EXP. N° JMS-S2-646-13
RR/DM/daniela