REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 12 de Junio de 2013
203º y 154º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JESUS ARTURO MOLINA y DANIELA SARAY TAPIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.631.522 y V- 21.005.282, quienes son padres Biológicos de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de Nueve (09) meses de manida, fueron orientados en relación al Derecho de Convivencia Familiar y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre visitara a su hija los viernes de 4:00 pm a 6:00 pm, los días feriados venideros como el 24 de junio la visitara también en el mismo horario, en diciembre el24/12/2013 el buscara a su hija a las 10:00 am y la regresara a las 12:00 pm, los años siguientes sera alternamente de igual forma se les orienta sobre los causales de suspensión del Régimen de Convivencia Familiar previsto en los artículos 389 y 390 de la Lopnna.-Es todo, se leyó, y conforme firma por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (12) días del mes de Junio del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10.20 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia. La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. No. JMSS2-658-13 RARL/DM/Alexander
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