REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, (12) de Junio de 2013

203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: DARWUIN EDUARDO LANDAETA GUITIERREZ y ANA YERALDINE JIMENEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-21.087.043 y V-25.419.186.-
BENEFICIARIOS: Niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
ACCION: CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
I
Visto el Convenio de Obligación de Manutención suscrito por la Fiscalia Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Ministerio Publico, representada por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, consigna convenimiento entres los ciudadanos DARWUIN EDUARDO LANDAETA GUITIERREZ y ANA YERALDINE JIMENEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-21.087.043 y V-25.419.186, a favor de los Niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de tres (03) y un (01) año de edad, en consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos.
II
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
De la revisión exhaustiva al presente expediente, se desprende que la beneficiaria sujeta a la presente causa mantiene su domicilio con su madre en el Barrio Llano Fresco, sector 2 casa n° 45 del Municipio Biruaca del Estado Apure.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente, en consecuencia, y DECLINA COMPETENCIA para conocer la presente causa al Juzgado del Municipio Autónomo Biruaca de esta Circunscripción Judicial, con sede en Biruaca, de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios.- Remítase Expediente en original.- Líbrese lo conducente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Doce (12) días del mes de Junio del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS LORETO

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:31a.m.
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ



Exp. N° JMSS2.660-13
RRL/DM/mirian.-