REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 13 de Junio de 2013
203º y 154º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Vender Cuota parte de Herencia, formulada por ante este Tribunal en fecha 03-05-2.013, suscrita por la ciudadana MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.999.127, debidamente asistida por la profesional del derecho IRAIDA MERCEDES HERVES LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.700, actuando en nombre y representación de su hija la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien en dicha solicitud expresó:
“…, que en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil doce (2.012), el padre legítimo de mi menor hija Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, falleció trágicamente en la Carretera Nacional San Fernando Achaguas, hecho éste que motivo a sus herederos legítimos realizar todas las diligencias y gestiones exigidas que rigen las materias presentar ante el SENIAT, planilla de autoliquidación de impuestos sobre sucesiones…, ahora bien es el caso que el difunto FÉNIX CLEMENTE MENA TORRES, antes de morir, tenía contraída deudas con el Banco Provincial, Oficina Achaguas, Estado Apure…….., como verá usted, ciudadana Juez, cada día que pasa, va en detrimento del acervo hereditario dejado por el padre de mi menor hija, a sus herederos, ya que hasta que no se paguen cada una de las deudas (pasivo) los intereses van suscitando, motivo éste por el cual acudo a su competente autoridad con la finalidad de solicitar en nombre y representación de mi menor hija AUTORIZACIÓN DE VENTA DE LOS BIENES INMUEBLES Y MUEBLES, que forman el activo del acervo hereditario, dejados por el causante FÉNIX CLEMENTE MENA TORRES, a los fines de que con el monto de los precios de las referidas ventas, se cancelen la totalidad de las deudas antes señaladas, más los intereses devengados hasta la fecha del pago…………………”
En fecha 06 de Mayo del año 2.013, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, en fecha 10-06-2.013, tal como se evidencia en los folios 62 y 63 de los autos.
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
La solicitud interpuesta por la ciudadana MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ MAGALLANES, ya identificada, a favor de su hija la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, el cual establece:
“Que la autorización Judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor…”.
Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.999.127, para que en sus condiciones de madre y representante legal de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que gestione la Venta de Cuota Parte de Herencia que le corresponde a la mencionada Niña. SEGUNDO: Se le advierte a la ciudadana MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ MAGALLANES, que deberá consignar en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal el dinero del valor proveniente de la venta de los bienes tantos muebles como inmuebles los cuales corresponden a la Niña sujeta a la presente causa, en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúen las operaciones de Ventas, para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes.- Dicha Autorización tiene vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a los interesados.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 02:56 P.M.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp: JMSS2-567-13
|