REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, (13) de Junio del 2.013
203º y 154º

ASUNTO: JMSS2- 670-13.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por la Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: BRACA SANDRO ENRIQUE y CUELLAR ESCALONA YRAIDA MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.757.254 y V-15.358.792, padres biológicos de las niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). “Las partes acordaron Obligación de Manutención se fija la suma de en un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) mensuales, los cuales serán llevados por el padre los 15 de cada mes al hogar de la madre previo recibo, en relación al Bono Escolar el padre se compromete a comprar la Lista de Útiles escolares, Uniformes y Zapatos y para el Bono Decembrino la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.oo) llevados por el padre al hogar de la madre previa firma de recibo, así mismo se señala los gastos médicos serán compartidos en un 50% para cado uno de los padres. Así mismo se deja constancia el aumento será de manera automática proporcional a la capacidad económica del obligado.- Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.- Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (13) días del mes de Junio del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-


El Juez Prov.-

Dr. RAMON RIVAS LORETO

La Secretaria.,

Abg. DAYAN CARO MARTINEZ


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha


La Secretaria.,

Abg. DAYAN CARO MARTINEZ



Exp. N° JMSS2-670-13.-
RRL/Mirian.-