REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 17 de Junio de 2.013
202º y 153º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: CILEN MARBELLA RIVAS DE VENEZO, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad N° 10.619.192.-
BENEFICIARIO: Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) ; así como también (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrita por la ciudadana CILEN MARBELLA RIVAS DE VENEZO, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad N° 10.619.192, actuando en representación de los hermanos Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente); así como también (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), En la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los mencionadas hermanos, y la solicitante por ser hilos y esposa del decujus PEDRO EMILIANO VENERO PEREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.199.502, tal como se evidencia del Acta de Defunción N°315, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 07/05/2013, Ab-Intestato.-
En fecha 04 de Junio del 2013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 13/06/2013, tal como se evidencia en los folios 13 de los autos.
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación del decujus PEDRO EMILIANO VENERO PEREZ con su esposa ciudadana CILEN MARBELLA RIVAS DE VENEZO e hijos los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente); así como también (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ya identificados, En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana CILEN MARBELLA RIVAS DE VENEZO, y los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente); así como también (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en su condición de esposas e hijos del decujus PEDRO EMILIANO VENERO PEREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.199.502, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de esposas e Hijos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (17) días del mes de Junio del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS L.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS-2-636-13./RARL/DM/lesvie.
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