REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 17 de Junio del año 2.013.-
203º y 154º
ASUNTO: JMSS-II-635-13.-
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: SILVIA DEL CARMEN HERNANDEZ LANDAETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.342.751.-
BENEFICIARIOS: HNOS. HERNANDEZ LANDAETA, YENNIS CAROLINA, DAYANA JOSEFINA, CARLOS LUIS, ANA KARINA, (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como tambien los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), igualmente los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mayores de edad los cinco (05) primeros nombrados incluyendo a la solicitante y menores de edad los siete (07) últimos.-
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana SILVIA DEL CARMEN HERNANDEZ LANDAETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.342.751, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos HERNANDEZ LANDAETA, YENNIS CAROLINA, DAYANA JOSEFINA, CARLOS LUIS, ANA KARINA, (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como tambien los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), igualmente los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)debidamente asistida por el Abg. DOUGLAS RAMON MACHADO PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.594, en la cual solicita se declare su persona, y a sus hermanos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre el De-Cujus LUIS HUMBERTO HERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 8.169.554, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante la Jefatura de Registro Civil del Municipio Roscio, Parroquia San Juan de Los Morros, Estado Guárico, signada con el Nº novecientos diecinueve (919) que riela al folio 3, y quien falleció ab-Intestato en esta ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico el día 26-11-2.011.-
En fecha 31 de Mayo del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 12-06-2.013, tal como se evidencia en los folios 28 al 31 de los autos, y oídas la declaraciones de los Testigos ciudadanos ANGEL MIGUEL SANTANA y CARLOS ALEXIS VILLANUEVA SANTA, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.321.046 y 17.608.532, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la audiencia de jurisdicción voluntaria.-
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de los HNOS. antes mencionados con el De-Cujus LUIS HUMBERTO HERNANDEZ.- En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana SILVIA DEL CARMEN HERNANDEZ LANDAETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.342.751, de sus hermanos HERNANDEZ LANDAETA, YENNIS CAROLINA, DAYANA JOSEFINA, CARLOS LUIS, ANA KARINA, (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mayores de edad, los cuatro (04) primeros nombrados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.358.663, 16.527.445, 19.918.463, 19.918.462, y menores de edad los dos (02) últimos titulares de las Cédulas de Identidad Nº 26.088.045 y 27.338.059 representados por su madre ciudadana YOLANDA JOSEFINA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.236.040, así como también los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representados por su legítima madre ciudadana LANIS MIRALIS MEZA ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 20.089.651, igualmente los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)representados por su legítima madre ciudadana DENNYS YUSMARY SILVA RATTIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 24.937.942, para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de quien fuera su legitimo padre, el De-Cujus LUIS HUMBERTO HERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 8.169.554, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter HIJOS del mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/homer.-
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