REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 17 de Junio del año 2.013
202º y 153º
CAUSA N° JMS-S2-668-13
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, esta Sala, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta mediante la cual los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL CORTEZ CISNEROS y YURIVEL ANGELICA PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 20.727.879 y 21.293.577, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes convinieron: PRIMERO: “El padre ciudadano antes mencionado declara que conviene un Régimen de Convivencia Familiar amplio y suficiente, el padre podrá visitar y compartir con su hijo las veces que el quiera, en la época de carnavales y semana santa se pondrán de acuerdo los dias que les corresponda de acuerdo a la programación de cada uno de ellos, en relación a las vacaciones escolares pasaran la mitad de ella con el padre y la otra mitad de la misma con la madre, para la festividades decembrinas el 24-12-12 lo pasará con el padre y el 31-12-12 con la madre y asì sucesivamente en una forma alterna para las próximos años y en la obligación de manutención el padre ofreció la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600) mensuales, los cuales serán depositados personalmente por el padre en una cuenta de ahorros que en su oportunidad ordene aperturar la cual se acuerda en esta misma fecha en el Banco Bicentenario, en relación al Bono Escolar, será por un monto de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000) los cuales serán depositados a finales del mes de Agosto y para el Bono Decembrino, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200). En cuanto a los gastos médicos y medicinas acuerdan el 50% cada uno, cuando sea necesario o cuando lo amerite. La ciudadana antes mencionada estuvo conforme con el presente acuerdo.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 17 días del mes de Junio del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Prov.
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP. N° JMSS2-668-13
RR/DM/daniela
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