REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 18 de Junio de 2013.
203º y 154º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 1, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ESMERALDA DEL SOCORRO ARMAS RUIZ y MOISES JOSE REYES INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 11.757.203 y 11.240.240, en su orden, convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de los Adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente): El progenitor acuerda Obligación de Manutención a la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, cancelados en dos cuotas de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) cada una aportes extras en el mes de Septiembre por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) y en el mes de Diciembre la suma de DOS MIL BOLIVARES (2.000,oo) montos que serán depositados por el padre en una cuenta de Ahorros, la cual se ordena aperturar en esta misma fecha y la cual será informada en su oportunidad. ....……”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese oficio al Banco Bicentenario en ésta Ciudad.- Cúmplase.
Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (18) días del mes de Junio del año 2013.- Años 204° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Prov.,


ABG. RAMON ANTONIO RIVAS L
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS-2-691-13./RARL/DM/lesvie.