REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 27 de Junio del año 2013.-
203º y 154º
ASUNTO: JMS2-283-2.013.-
Visto el contenido del acta inserta al folio 97 de fecha 25-06-2.013 por ante este Tribunal, suscrito por los ciudadanos: FRANCO ROSA DEL VALLE VARGAS, VARGAS FRANCO ADRIANA MARIBEL y la Adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidas por el Abogado VICTOR OSWALDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 145.082 y el ciudadano JULIO CESAR ALMEIDA MENDEZ, debidamente asistido por el Abogado: JUAN ANTONIO ALMEIDA MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.230, quienes exponen; Manifestamos a este tribunal que Convenimos en los términos siguientes; Convenimos por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que no le fueron pagadas al causante y que en la actualidad de les adeuda como Únicos y Universales Herederas, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), discriminados así; Se libran dos (2) cheques; Un cheque No. 02383098, del Banco Mercantil, por la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) a nombre de la ciudadana ROSA DEL VALLE FRANCO, en este mismo acto se le hace entrega del referido cheque. Otro cheque No. 76383099, por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), a nombre de este Tribunal, a favor de la Adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), manifestamos estar conforme con lo expresado por el demandado de autos, en tal sentido, de la revisión de la Transacción realizada se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la Adolescente antes mencionada, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION en TODOS LOS TERMINOS EXPUESTOS por las partes en el precitado escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo.- Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas del escrito de TRANSACCION así como del presente auto de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Con relación a la acta inserta al folio 97 suscrita por las partes de la parte demandada, este Tribunal Declara que no tiene materia sobre la cual Decidir, por cuanto ya fue acordado a través de auto de fecha 25-06-2.013 según expediente N° JMS2-283-2013, de la nomenclatura de este Tribunal.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RARL/DM/Alexander.-
JMS2-283-2013.-
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