REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, (05) de Junio del 2.013
203º y 154º
ASUNTO: JMSS2-643-13.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Municipal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por la Abg. NAHIR MIRABAL previamente se OBSERVA: En el folio dos (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: GALLARDO ANNY LUSBEY y NIEVES MARTINEZ FREDDYS ANDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.540.356 y V-20.612.148, padres biológicos de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), “Las partes acordaron Obligación de Manutención a favor de la niña antes mencionada a un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) mensuales, mas los aportes extras en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) para la época escolar y para la época decembrina la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo) dichos montos serán entregados de manera personal, así mismo se señala los gastos médicos serán compartidos en un 50% para cado uno de los padres. Así mismo se deja constancia el aumento será de manera automática proporcional a la capacidad económica del obligado.- Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.- Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los ( 05) días del mes de Junio del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.-
Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
La Secretaria.,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-643-13.-
RRL/Mirian.-
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