REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 06 de Junio de 2013
203º y 154º

Acta de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar

DEMANDANTE: YOLIMAR CHOURIO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.238.129.
DEMANDADO: ROBERTO CARLOS VARGAS ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.510.056.
BENEFICIARIO: Niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

En horas de Audiencia del día de hoy 06-06-2013, siendo las 10:00am, oportunidad señalada para la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la mencionada Fase en la presente causa, se deja constancia que ninguna de las partes compareció, ni por si ni mediante apoderados alguno. Es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase.-

El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMS2-234-13 RRL/FM/miglays.