REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de Junio de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-526, presentada por la ciudadana NORYS LAUMARY GARCÍA VÁZQUEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.325.945, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento Autenticado ante la Notaria Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil Diez (2.010), bajo el N° 04, Tomo 128 de los libros de autenticaciones llevados ante la Notaria pública, y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 14-09-1992, bajo el N° 145, folio 190 al 195, protocolo primero, tomo primero Ad. II, tercer trimestre, presentado en original para su vista y devolución, dicho terreno consta de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (115.20 M2), ubicado en la calle plaza, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LOS HERMANOS GARCÍA VÁZQUEZ, EN NUEVE METROS (9,00MTS); SUR: CALLE SIN NOMBRE, EN NUEVE METROS (9,00 MTS); ESTE: CASA QUE ES O FUE MARTHA DEL MORAL, EN DOCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (12,80 MTS); OESTE: CASA DE LOS HERMANOS GARCÁ VAZQUEZ, EN DOCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (12,80 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentra discriminada así: un conjunto de bienhechurías que consisten en una casa apropiada para la habitación familiar con un área de construcción de ciento doce metros cuadrados (112,00), techo de platabanda de concreto armado, piso de cemento liso, paredes de bloques de cemento frisados, tres (3) habitaciones, puertas de madera entamboradas, rejas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, dos (2) estacionamientos, instalaciones eléctricas, agua potable y red de cloacas paras aguas servidas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NORYS LAUMARY GARCÍA VÁZQUEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (4) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/AT/José Luís.-
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