REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de Junio de 2013
203° y 154°
Causa Nº 1Aa-2535-13
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 31-5-2013 por el Abg. IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, Defensor de MARVIN JUNIOR SANCHEZ PAZ, ROBERT ALEXANDER UZCATEGUI VILLAMIZAR, MIGUEL MARIANO GAMARRA MADERA, DARWIN ANTONIO URDANETA TORRES, MICHAEL ANTHONY VELASQUEZ DALIZ Y MARWIN JOHANDRY MARTINEZ GARCIA, contra la decisión mediante la cual el 25-5-2013, la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA ANGELICA CASTILLO, decretó en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual en adolescente, suministro de sustancias noscivas, uso de adolescente para delinquir, tipificados respectivamente en el primer aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 260, artículo 263 y artículos 264 y 265, todos de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asociación agravada, tipificado en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; exhibición pornográfica de niños, niñas y adolescentes, tipificado en el artículo 24 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos; y uso indebido de arma de fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal; planteándose con los relacionados ilícitos concurso real, según los artículos 86 y 87 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Cursa a los folios 180 y 181 del presente cuaderno de incidencia, cómputo de fecha 10-6-2013, emanado del A-quo del que evidenció la Corte que el auto impugnado, del 25-5-2013, fue recurrido el 31-5-2013, expresándose en el mismo: “… siendo interpuesto el recurso de apelación en el CUARTO DIA del lapso de tres días establecidas (sic) en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”.
En Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 14-8-2012 con Ponencia de CARMEN ZULETA DE MERCHAN en el Expediente Nº 11-0652 (carácter vinculante), se estableció: “…el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento…”.
Luego, la pretensión planteada es inadmisible, por extemporánea, de conformidad con el literal b del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido interpuesta el cuarto día hábil siguiente después de dictado el fallo en controversia.
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara inadmisible la pretensión interpuesta el 31-5-2013 por el Abg. IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, Defensor de MARVIN JUNIOR SANCHEZ PAZ, ROBERT ALEXANDER UZCATEGUI VILLAMIZAR, MIGUEL MARIANO GAMARRA MADERA, DARWIN ANTONIO URDANETA TORRES, MICHAEL ANTHONY VELASQUEZ DALIZ Y MARWIN JOHANDRY MARTINEZ GARCIA, contra la decisión mediante la cual el 25-5-2013, la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA ANGELICA CASTILLO, decretó en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos, medida de privación judicial preventiva de libertad.
Publíquese, regístrese diaricese y remítanse las debidas actuaciones al Tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ,
VICTOR GARCIA FLORES
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
ROSMEERY TORRES
EEC/JCGG/VGF/RT/Ana M
Causa Nº 1Aa-2535-13