REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de Junio de 2013
202° y 154°
CAUSA Nº 1Aa-2530-13
JUEZ PONENTE: NELLY MILDRED RUIZ
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta en fecha 10-05-2013 por la Abg. RINALDA GUEVARA, Defensora Pública Segunda de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Defensor del ciudadano SEM JAFET MARQUEZ, contra la decisión mediante la cual el 5-05-2013, la Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. BETTY YANETH ORTIZ, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 eiusdem, más no por el 5, al estar claro que el auto impugnado es el que declaró la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el primer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.
Por cuanto se hace necesario tener a la vista las actuaciones sustanciadas en la presente causa a los fines de resolver el fondo del asunto, se acuerda oficiar a la A-quo para que remita a esta Corte, copias certificadas de la causa original signada con el Nº 1C-11.809-13, con fundamento en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITÍA GOMEZ
LA JUEZ, (PONENTE)
NELLY MILDRED RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES