REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de Junio 2013.
202° y 153°
CAUSA Nº 1Aa-2469-13.
JUEZ PONENTE: NELLY MILDRED RUIZ RUIZ.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 19-03-2013, por el Abg. IVAN LANDAETA, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana MILAGROS DE LOS ANGELES HERRERA GONZALEZ, acusada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, contra la decisión dictada en fecha 13-3-2013, por el Juez 1° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, mediante la cual declaró sin lugar de revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Defensa Privada. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Se lee del recurso contentivo de la pretensión:
“… Ante usted muy respetuosamente ocurro todo conforme a lo establecido en los artículos 26, 44, 49.1 (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 439 ordinales 4° y 5° y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y presento Formalmente RECURSO DE APELACION contra la providencia que consideró IMPROCEDENTE la solicitud de sobreseimiento interpuesto (sic) por la defensa en la Audiencia Preliminar contra el auto que declaró Sin Lugar la solicitud de su Libertad interpuesta por esta Defensa el día 13 del marzo del año 2013…
… Esta Defensa en la realización de la Audiencia Preliminar celebrada el día 13 de Marzo del año en curso, en la Oralidad (sic), la Defensa solicito (sic) y opuso unas Excepciones por considerar que la Acusación Fiscal se basa en hechos que no revisten carácter penal en cuanto a la participación o responsabilidad de mi Representada MILAGRO DE LOS ANGELES HERRERA GONZALEZ… tal como se evidencia de copia de Escrito que anexo marcada con la letra “A”…
… Esta solicitud obedeció a que la víctima FIDDIANNY ROSMAIRA SALAZAR GOMEZ, presentó un Escrito en forma original, de su puño y letra (sic) de fecha 12-03-13, donde desvirtúa por completo las Imputaciones que le señalan a mi Defendida y en donde el Juez de Control cayendo en ULTRAPETITA no las Valoró (sic), pues solamente se encargo (sic) de violarle su derechos constitucionales…
… De lo antes expuesto podemos colegir que la privación judicial de mi Defendida MILAGROS DE LOS ANGELES HERRERA GONZALEZ, atendió sólo al cumplimiento de reglas legales, con sacrificio del derecho fundamental A SER JUZGADA EN LIBERTAD…
… Solicito sea decretada la Nulidad de la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público contra de mi representada MILAGROS DE LOS ANGELES HERRERA GONZALEZ, por cuanto vulneró de manera flagrante el derecho a la Defensa de la misma, por la razones suficientemente expuestas, con las consecuencias legales que tal declaratoria comporta. Asimismo, solicito con el debido respeto, sea revocada la Decisión de inmotivación (sic) y en consecuencia le sea acordada a favor de la misma su Libertad Plena, o en su defecto, una medida Cautelar de Presentación Periódica por ante la autoridad que a bien tenga de designar…” (Folios 76 y 83 del presente cuaderno de incidencia).
En el caso que se examina, observa esta Corte que lo objetado por el recurrente en esta incidencia es que el pronunciamiento denunciado como causante de gravamen irreparable, fue aquél mediante el cual en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13-3-2013 (F: 60 al 65 del presente cuaderno de incidencia), el A-quo decretó sin lugar la revisión de medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Defensa Privada, en virtud de que consideró que no cambiaron las circunstancias por las cuales decretó la misma en fecha 13-11-2012, en perjuicio de MILAGROS DE LOS ANGELES HERRERA GONZALEZ, acusada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, concatenado con el artículo 80 del Código Penal.
Se lee del pronunciamiento Quinto de la Dispositiva del acta de Audiencia Preliminar lo siguiente: “Por cuanto no han variado las circunstancias de los hechos imputados a la ciudadana: MILAGROS DE LOS ANGELES HERRERA GONZALEZ, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la revisión de la Medida solicitada por la defensa privada”. (Folio 64 del presente cuaderno de incidencia).
Ahora bien, la negativa de la revisión de medida decretada por el Tribunal es inapelable, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Precisado lo previo no puede haber duda en cuanto a que la pretensión planteada es inadmisible, de conformidad con el literal c del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos son por los que esta Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar inadmisible, con sustento en el literal c del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 19-03-2013, por el Abg. IVAN LANDAETA, Defensor de la ciudadana MILAGROS DE LOS ANGELES HERRERA GONZALEZ. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara inadmisible de conformidad con el literal c del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 19-03-2013, por el Abg. IVAN LANDAETA, Defensor Privado de la ciudadana MILAGROS DE LOS ANGELES HERRERA GONZALEZ contra la decisión dictada en fecha 13-03-2013 por el Juez 1° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, mediante la cual admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el antes mencionado ciudadana, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, concatenado con el 80 del Código Penal, decretando en la Audiencia Preliminar sin lugar la revisión de medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que consideró que no cambiaron las circunstancias por las cuales decretó la misma en fecha 13-11-2012.
Publíquese, regístrese, dialícese y remítanse las debidas actuaciones al Tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.
LA JUEZ, (PONENTE)
NELLY MILDRED RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSMERY TORRES
EEC/JCGG/NMR/RT/RB.
CAUSA N° 1Aa-2469-13