REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 27 Junio de 2013
203° y 154°

Causa Nº 1Aa-2274-12
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la pretensión interpuesta el 12-4-2012 por ROBERTO MIGUEL LANDAETA BETANCOURT, imputado en la presente causa, asistido por el Abg. IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, contra la decisión mediante la cual el 10-4-2012, el Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA, decretó en su perjuicio, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión de los delitos de porte y ocultamiento de arma de fuego y robo agravado frustrado, tipificados respectivamente en el artículo 277 y artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I
PUNTO PREVIO.
DE LA JUSTIFICACION DEL RETARDO PROCESAL EN LA RESOLUCION DE LA PRESENTE INCIDENCIA

El 24-10-2012 se dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal Superior, que no estuvo constituido desde el 30-3-2012 como consecuencia de haberse dejado sin efecto por parte del Tribunal Supremo de Justicia el nombramiento del Abg. EDGAR VELIZ como uno de sus jueces.

El 24-10-2012 se constituyó nuevamente la Corte vista la designación para integrarla por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, siendo que desde el 21-5-2012 ya habían asumido el cargo en ella los Jueces EDWIN ESPINOZA COLMENARES y VICTOR GARCIA FLORES.

El 17-1-2013 se admitió la pretensión de la Defensa.

Es evidente entonces que desde el 30-3-2012 hasta el 24-10-2012, esta Instancia Superior no dio despacho por las razones antes expuestas, lo que justifica el retardo procesal en la tramitación de la incidencia, aunado el tiempo en la resolución de otras causas más antiguas que esperaban por decisión.

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

Fue recibido en esta Corte el 20-6-2013 el expediente principal instruido en la causa seguida contra ROBERTO MIGUEL LANDAETA BETANCOURT, evidenciándose que el 12-12-2012, el mismo fue condenado por la Juez 2ª de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de 8 años de prisión, por hallársele responsable de la comisión del delito de robo agravado frustrado (folios 100 al 105 de la 3ª pieza del expediente principal).

De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada su condenatoria, la controversia cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, nemine discrepante, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 12-4-2012 por el Abg. IVAN EDUARDO LANDAETA. ASI SE DECIDE.


III

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 12-4-2012 por ROBERTO MIGUEL LANDAETA BETANCOURT, imputado en la presente causa, asistido por el Abg. IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, contra la decisión mediante la cual el 10-4-2012, el Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA, decretó en su perjuicio, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión de los delitos de porte y ocultamiento de arma de fuego y robo agravado frustrado, tipificados respectivamente en el artículo 277 y artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZ,

NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

EL JUEZ (Ponente),

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMERY TORRES

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00) de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMERY TORRES





EEC/JCGG/NMRR/Ana M
Causa Nº 1Aa-2274-12