REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 4 de Junio 2013
203° y 154°

CAUSA Nº 1Aa-2522-13
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 8-4-2013, por el Abg. Kenny Jeancarlos Hurtado Carrasquel Defensor Privado del ciudadano, JESUS RAFAEL TORRES JIMENEZ, contra la decisión dictada el 25-3-2013, por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, mediante la cual se admitió pruebas ilícitas por inconstitucionales, las cuales fueron denunciadas en su oportunidad legal por parte de la defensa privada, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL TORRES JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de: Cómplice necesario en el delito de Secuestro Agravado, Asociación Ilícita para Delinquir y Homicidio Calificado, previstos y sancionados en los artículos 3 con las agravantes previstas en el artículo 10 ordinales 8, 12 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano respectivamente. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente apelación de conformidad con el artículo 442 eiusdem, en relación con el numeral 7 del artículo 439 ibidem.

En cuanto al medio probatorio ofrecido por el Abg. Kenny Jeancarlos Hurtado Carrasquel, Defensor del ciudadano JESUS RAFAEL TORRES JIMENEZ, para ser incorporado en esta incidencia, consistente en la Resolución N° 1749, publicada en Gaceta Oficial N° 39814, de fecha 06 de Diciembre de 2012, esta Corte considera inútil cualquier pronunciamiento al respecto, por cuanto es un texto de rango sub legal, que no se puede incorporar al proceso como medio probatorio, ya que por si mismo tiene efectos erga omnes.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),

EDWIN ESPINOZA COLMENARES.




EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.


EL JUEZ,

VICTOR GARCIA FLORES.



LA SECRETARIA,

ROSMERY TORRES









EEC/JCGG/VGF/JG/José
Causa N° 1Aa-2522-13