REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 4 de Junio 2013.
203° y 154°

CAUSA Nº 1Inh-2513-13
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.

Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 28-2-2013 por el Abg. FELIX GONZALEZ OSTOS, Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº CK31-S-2009-000002, la prevista en el numeral 4 del artículo 89 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
DE LA INHIBICION PLANTEADA

El Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio, mediante acta cursante a los folios 596 y 597 del presente expediente, expresó como fundamento de su inhibición:

“… en todas las actuaciones que conforman el presente asunto penal… queda sentado la responsabilidad (sic) asumida por el profesional del derecho ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ; razón suficiente por lo (sic) que me veo impedido de conocer, de conformidad a lo establecido en el Articulo (sic) 89, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que desde hace aproximadamente veinticinco (25) años mantenemos amistad manifiesta continua (sic) y reiterada (sic), de compartir en el plano familiar, en reuniones y eventos festivos, así como en eventos deportivos, por formas parte él de la Directiva del Colegio de Abogados del Estado Apure, Institución a la cual represento en los Juegos Nacionales de Abogados desde hace cinco (05) años, aunado a ello, crecimos juntos, es decir, en la misma urbanización (sic), lo que ha conllevado a que exista fuertes lazos de amistad entre nuestras familias… por esta razón considero y actuó en apego a la honestidad, que debe conocer de esta causa otra u otro juez distinto, por indicación expresa de la ley ya que mi animo (sic) se vería lesionado…”.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Se inhibió el Abg. FELIX GONZALEZ OSTOS, alegando: “… en todas las actuaciones que conforman el presente asunto penal… queda sentado la responsabilidad (sic) asumida por el profesional del derecho ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ; razón suficiente por lo (sic) que me veo impedido de conocer, de conformidad a lo establecido en el Articulo (sic) 89, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que desde hace aproximadamente veinticinco (25) años mantenemos amistad manifiesta continua (sic) y reiterada (sic), de compartir en el plano familiar, en reuniones y eventos festivos, así como en eventos deportivos, por formas parte él de la Directiva del Colegio de Abogados del Estado Apure, Institución a la cual represento en los Juegos Nacionales de Abogados desde hace cinco (05) años, aunado a ello, crecimos juntos, es decir, en la misma urbanización (sic), lo que ha conllevado a que exista fuertes lazos de amistad entre nuestras familias… por esta razón considero y actuó en apego a la honestidad, que debe conocer de esta causa otra u otro juez distinto, por indicación expresa de la ley ya que mi animo (sic) se vería lesionado… “ (folio 597 del presente expediente).

Quien suscribe el presente fallo con carácter de Ponente, desempeñándose como Juez Titular de la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fallo del 24-1-2005 en el Expediente Nº 2200-05, mantuvo en asunto similar al de esta incidencia, opinión doctrinaria del Maestro HUMBERTO CUENCA “Derecho Procesal Civil” Tomo II, pág. 160, Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca, Caracas-Venezuela, 1979, respecto al motivo de inhibición amistad o enemistad manifiesta, planteada así: “… la causal invocada por el funcionario inhibido es de las denominadas subjetivas, que si bien la apreciación de las circunstancias es soberanía de los Jueces llamados a resolver la incidencia, no es menos cierto que debida a la imprecisión de los términos “amistad o enemistad” en principio deben tener como ciertas las afirmaciones que esgrime el funcionario inhibido, a menos que exista precedente de falsedad o inexactitud…”.

Con sustento en la cita que antecede, considera la Corte que las circunstancias invocadas por el Juez FELIX GONZALEZ OSTOS para apartarse del conocimiento de la causa seguida contra PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, como fueron las de compartir una serie de actividades con éste, tales como haberse criado juntos, participar en actos sociales y deportivos juntos y tener sus familias sólidos lazos de amistad, tienen la entidad suficiente para que, nemine discrepante, se declare con lugar la inhibición, de conformidad con el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem. ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara con lugar la inhibición planteada el 28-2-2013 por el Abg. FELIX GONZALEZ OSTOS, Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº CK31-S-2009-000002, de conformidad con el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo al Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y la causa a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES.

EL JUEZ (PONENTE)

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


EL JUEZ,

VICTOR GARCIA FLORES

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMERY TORRES

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00) de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMERY TORRES

EEC/JCGG/VGF/RT/Ana M.
Causa Nº 1Inh-2513-13