REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 6 de Junio 2013
203° y 154°
Causa Nº 1As-2408-12
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad de las pretensiones interpuestas, el 5-12-2012 por el Abg. OSCAR ALEXANDER PARRA, Defensor Público 1º adscrito a la Extensión Páez de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, contra la decisión mediante la cual el 15-11-2012 el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MIGUEL PADILLA BAZO, en aplicación del procedimiento por admisión de hechos condenó a LUIS ANTONIO LAYA ALEJO como responsable de la comisión de los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes en la modalidad de distribución, previsto tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; desvalijamiento de vehículo automotor, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y asociación para delinquir, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y el 6-12-2012 por el Abg. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS, Fiscal Auxiliar 12º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, contra el mismo fallo, pero por la absolución de los ciudadanos LUIS ANTONIO LAYA y MAURA YOLANDA SANDOVAL SALCEDO, JAVIER ALEXANDER SILVA YANEZ, LUIS ENRIQUE LAYA ALEJO, GILBER ISMAEL GIL GAMBOA y YOMAIRA LISETH LAYA ALEJO. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pretensiones de conformidad con el artículo 447 eiusdem, en relación con el numeral 4 del artículo 444 ibidem.
En cuanto al medio probatorio ofrecido por el Abg. OSCAR ALEXANDER PARRA, consistente en: “… causa 1C9975-12, llevada por el Tribunal de Control de Guasdualito, para lo cual solicito se oficie lo pertinente, para trasladar la totalidad de la causa…” (folio 1087 del presente expediente), se declara inadmisible, toda vez que el procedimiento de apelación contra sentencia, obliga al A-quo la remisión a la Alzada de la causa original, con la que lógicamente se decidirá.
Se acuerda fijar para el día 19-6-13 a las 2:30 p.m., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a las partes. CUMPLASE.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,
VICTOR GARCIA FLORES
LA SECRETARIA,
ROSMERY TORRES
EEC/JCGG/VGF/RT/Ana M.
Causa N° 1As-2408-12