REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Junio de 2013.-
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-18.688-13
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIO: ABG. ÁNGEL VÍLCHEZ
FISCALIA: DÉCIIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: GUTIERREZ MIRABAL NIFRAN JOSE
DEFENSA: ABG. JUAN PERNIA CAMPOS
DELITO: POSESIÓN ILÍCITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

En el día de hoy, veintiséis (26) de Junio de 2013, siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez da inicio al acto, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes el representante del Ministerio Público ABG. DIANA CAROLINA HERRERA, la defensa Privada ABG. JUAN PERNIA y el imputado GUTIERREZ MIRABAL NIFRAN JOSE, previo traslado desde el Internado Judicial. Seguidamente el ciudadano advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo la Juez informó suficientemente al imputado GUTIERREZ MIRABAL NIFRAN JOSE sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. DIANA CAROLINA HERRERA, quien expone: “ En mi condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, y siendo la oportunidad que alude al Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó el escrito de acusación presentado en fecha 30-05-13, por los motivos plasmados en el acta policial de fecha 07-05-2013 suscrita por los funcionarios Oficiales Francisco Guerra y Freddy Pulido inserta en el folio tres (03) y vuelto; ratificando de igual forma los ELEMENTOS DE CONVICCION Y FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION, señalados en el escrito acusatorio e insertos en los folios treinta y ocho (38) al cincuenta y tres (53); cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58); que originaron el presentar el acto conclusivo, así como los MEDIOS DE PRUEBA relacionados en los folios 33, 34 del escrito acusatorio, (se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público llevó a la oralidad cada uno de los medios de prueba: Experto Héctor Solórzano quien practicó experticia Botánica Nº 032 de fecha 08-05-2013; testimonios de los funcionarios PULIDO MONTOYA FREDDYS MANUEL y GUERRA MILANO FRANCISCO ANTONIO; y como documentos a ser leídos y exhibidos: Experticia botánica N° 132; indicando para todos ellos su necesidad y pertinencia), así las cosas, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE al imputado GUTIERREZ MIRABAL NIFRAN JOSE, por considerarlo autor y responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, artículo 153 de la Ley Orgánica Sobre Drogas. Solicito sea admitida totalmente la presente acusación tal como fue solicitado, y se admitan las pruebas ofrecidas y se declare la apertura a Juicio Oral y Publico. Mantenga medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado GUTIERREZ MIRABAL NIFRAN JOSE conforme a lo establecido en los artículos articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 127 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalía del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable de los delitos de POSESIÓN ILÍCITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometidos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, expuso: “Le concedo el derecho de palabra a mi defensor. Es todo.” Una vez oída la manifestación del imputado, toma la palabra la Defensa Privada, ABG. JUAN PERNIA CAMPOS, quien expuso: “Esta defensa oída la acusación del Ministerio Público y en virtud del principio de la comunidad de la prueba se adhiere y hace suyos los medios ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el juicio oral y público. Es todo.” Posteriormente el ciudadano Juez toma la palabra y expone: "Oídos los fundamentos de la acusación del Ministerio Publico, representada en este acto por la ABG. DIANA CAROLINAS HERRERA, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público y oída la exposición de la defensa, este Tribunal Primero de Control pasa emitir los siguientes pronunciamientos: De la revisión efectuada al escrito acusatorio llevado a la Oralidad por el Representante del Ministerio Publico se evidencia que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 308 ejusdem, por lo que de conformidad a lo indicado en el Articulo 313 ordinal 2° del nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada y vista la acusación presentada por la Vindicta Publica, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, tal como fue planteada en la presente audiencia, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado GUTIERREZ MIRABAL NIFRAN JOSE por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Sobre Drogas cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, de acuerdo a los establecido en el Articulo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem; y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico. Una vez admitida la acusación del Ministerio Público, el Tribunal procede a informar al acusado GUTIERREZ MIRABAL NIFRAN JOSE sobre los MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCION DEL PROCESO, siendo estos la admisión de los hechos, suspensión condicional del proceso y acuerdos reparatorios, advirtiéndole que procede en este caso solo la admisión de los hechos, en virtud de la calificación dada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS. Es todo.” Seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensa ABG. JUAN PERNIA CAMPOS, quien manifestó lo siguiente: “Oída la admisión de los hechos que de forma libre y sin coacción ha hecho mi defendido, solicito se imponga de forma inmediata la pena, con las correspondientes rebajas de ley. Es todo.” Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, procede el ciudadano Juez a dictar la Dispositiva correspondiente: “Vista la manifestación libre, voluntaria del acusado GUTIERREZ MIRABAL NIFRAN JOSE, quien admitió los hechos por los cuales se le acusa, se procede a imponerle la pena correspondiente de conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, observando este Tribunal que el imputado admitió libre y voluntariamente los hechos toda vez que fue impuesto de esta medida alternativa a la prosecución del proceso, así las cosas una vez practicado los respectivos cómputos la pena aplicable por la comisión de estos delitos es de SEIS (06) MESES DE PRISION, pena esta que deberá cumplir en la forma y manera indicada por el Tribunal de Ejecución que corresponda. Se mantiene así la Medida decretada en fecha 09-05-2013 por cuanto no han variado los supuestos bajo los cuales fuere decretada la misma. Igualmente se condena a las penas accesorias de ley. Se absuelve de costas pro ser la justicia gratuita Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE EN SU TOTALIDAD DE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra de acusado GUTIERREZ MIRABAL NIFRAN JOSE, por considerarlo autor y responsable de los delitos de POSESIÓN ILÍCITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Sobre Drogas cometidos en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 181 y 182 Ejusdem, y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico.
TERCERO: Se CONDENA al acusado GUTIERREZ MIRABAL NIFRAN JOSE, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por considerarlo autor y responsable de los delitos de POSESIÓN ILÍCITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los Artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometidos en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
CUARTO: Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 16 ejusdem. Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Se mantiene la Medida decretada en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO CABALLERO CARDOZA, por cuanto no han variado los supuestos bajo los cuales se decreto la misma en fecha 09-05-2013. Remítase la causa al Tribunal Único de Ejecución, firme como quede la presente decisión. Quedan notificadas las partes de acuerdo al Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Continúan firmas…


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Junio de 2013.
203º y 154º

SENTENCIA CONDENATORIA
CAUSA N°1C-18688-13______

CAUSA N° 1C-18.688-13
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIO: ABG. ÁNGEL VÍLCHEZ
FISCALIA: DÉCIIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: GUTIERREZ MIRABAL NIFRAN JOSE
DEFENSA: ABG. JUAN PERNIA CAMPOS
DELITO: POSESIÓN ILÍCITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS


El Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en Funciones de Control del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo del Juez EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, procede a dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 313 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 1C-18688-13, seguida contra del acusado NIFRAN JOSE GUTIERREZ MIRABAL, titular de la cédula de identidad N° 25.634.050, fecha de nacimiento 22-02-1994, de 19 años de edad, residenciado en el Barrrio Cristo Rey, calle principal, casa 08, Municipio San Fernando. Estado Apure. Hijo de Mercy Mirabal y Pedro Gutiérrez, asistido por el Defensor JUAN PERNIA CAMPOS, acusado por la Fiscalía 15 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en la Audiencia Preliminar por la Profesional del Derecho DIANA CAROLINA HERRERA, por el delito de: POSESIÓN ILÍCITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los Artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometidos en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y a los fines de decidir este Tribunal, observa:

La ciudadana Fiscal 16 del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial representada por la Profesional del Derecho ABG. DIANA HERRERA, realizó formal acusación, imputando al ciudadano NIFRAN JOSE GUTIERREZ MIRTABAL, titular de la cédula de identidad N° 25.634.050, asistido por los Defensor Privado ABG. JUAN PERNIA CAMPOS, POSESIÓN ILÍCITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los Artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometidos en perjuicio de la COLECTIVIDAD, considerando este Juzgado que los hechos por los cuales la Ciudadana Fiscal presentó formal acusación, encuadra dentro de lo establecido y tipificado en la norma antes transcrita, toda vez que el imputado de autos fue sorprendida a poco de haberse realizado el hecho.

El acusado NIFRAN JOSE GUTIERREZ MIRABAL; interpuesta y admitida la acusación en su contra que en este acto hiciere el Ministerio Público, libre de apremio, coacción y sin juramento, voluntariamente admite los hechos que le imputa la Representante Fiscal.

El hecho antes señalado y dentro del cual se consagra el accionar del acusado, es de acción pública, no se encuentra evidentemente prescrito en razón de su reciente data y encontrándose acreditados en autos los elementos de convicción en los que el Ministerio Público fundamenta la acusación en su contra, los que, analizados por este Tribunal conforme a las reglas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dan por demostrada la existencia de tal hecho punible. Asimismo, existen fehacientes elementos de convicción para considerar que la acusada es responsable del ilícito penal en referencia.

De conformidad con lo previsto en el 313 ordinal 6° y 375 todos del nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, es atribución del Juez de Control, sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos.
La defensa del acusado: NIFRAN JOSE GUTOERREZ MIRABAL, formulada la acusación en contra de su defendido, solicitó al Tribunal la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto como solución alternativa a la prosecución del proceso; en consecuencia, pasa el Tribunal a sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, observando: Que el Representante Fiscal, realizó el cambio de calificación y acusó al imputado por el delito de: POSESIÓN ILÍCITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los Artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometidos en perjuicio de la COLECTIVIDAD; calificación jurídica que es compartida por este Juzgador; por tanto, estando demostrada la materialidad del delito en referencia, y habida cuenta de la manifestación de voluntad de la acusada, quien libre y voluntariamente, admite los hechos que le imputara la Vindicta Pública, la sentencia es CONDENATORIA, y a continuación el Tribunal pasa a determinar la pena a aplicar y a tal efecto considera:
Que el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo siguiente:
El o la que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas, con fines distintos a las actividades licitas así declaradas en esta Ley o al consumo personal establecido en el articulo 131 de esta ley, será penado con prisión de uno a dos años.
De igual forma el artículo 74 ordinal del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, establece lo siguiente:
Se consideraran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ‚esta en menos del termino medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:
1.- Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito.
2.- No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo.
3.- Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal gravedad que de lugar a la aplicación del artículo 67.
4.- Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho.
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 375 lo siguiente
“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la Audiencia Preliminar, una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas
El juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitara al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos, el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendiendo a todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos los cuales haya habido violencia contra las personas, cuya pena exceda de ocho años en su limite máximo y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delitos de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio publico y la administración publica; trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra el Juez o Jueza solo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…”
El delito de Posesión Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión. En relación a la aplicación de la misma y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal, tomando en cuenta el término medio que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, nos da una resultante de Un (01) años y Seis (06) Meses de prisión.

En tal sentido considerando que el delito antes mencionado para la comisión del mismo no hubo violencia, aunado que no consta en actas que el imputado tenga antecedentes penales, quien aquí decide, conforme a lo establecido en la atenuante genérica del articulo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano procede y rebaja seis (06) meses de la pena a imponer, quedando la misma en UN (01) AÑO DE PRISIÓN.
Pero como quiera que el acusado de auto admitiera los hechos de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece una rebaja de un tercio a la mitad de la pena aplicable, tomando en consideración el bien jurídico afectado, el daño social causado. Por lo que a criterio de quien aquí pronuncia la reducción aplicable en el presente caso es de la mitad de la pena a cumplir, tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un delito de lesa humanidad que atente contra la salud, por lo que en definitiva la pena a cumplir es de SEIS (06) MESES, al ciudadano NIFRAN JOSE GUTIERREZ MIRABAL, por el delito de Posesión Ilícita previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:


PRIMERO: De conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE EN SU TOTALIDAD DE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra de acusado GUTIERREZ MIRABAL NIFRAN JOSE, por considerarlo autor y responsable de los delitos de POSESIÓN ILÍCITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Sobre Drogas cometidos en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 181 y 182 Ejusdem, y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico.

TERCERO: Se CONDENA al acusado GUTIERREZ MIRABAL NIFRAN JOSE, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por considerarlo autor y responsable de los delitos de POSESIÓN ILÍCITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los Artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometidos en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

CUARTO: Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 16 ejusdem. Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Se mantiene la Medida decretada en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO CABALLERO CARDOZA, por cuanto no han variado los supuestos bajo los cuales se decreto la misma en fecha 09-05-2013. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del Dos Mil Trece (2013)


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ
SECRETARIA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ
SECRETARIA


CAUSA: 1C-18688-13
EMBL..-