REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 12 de Junio de 2013.
203º y 154º
Causa Nº 1E-2146-10
Vista la solicitud que antecede, presentada por la DEFENSORA PUBLICA SEXTA ABG. YOLIMAR JUAREZ, oficio Nº 484-13 de fecha 31-05-13, del penado POSADA TOVAR ELIAS ELIECER, titular de la cédula de identidad Nº V-25.259.153, quien cumple pena de DIECINUEVE (19) AÑOS de Prisión, por la comisión del delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, PECULADO DE USO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, EXTORSION, actualmente cumple condena en el Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure, en la cual plantea que requiere un permiso para trasladarse hasta el Servicio de NEUROLOGIA del HOSPITAL “PABLO ACOSTA ORTIZ” ubicado en esta ciudad de San Fernando de Apure, con la finalidad realizarse estudios médicos. Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, Sin embargo a los fines de la procedencia considera esta juridicente, que dicha solicitud no esta debidamente avalado y revisado por el medico especialista el cual se encuentra prestando servicio en el Internado Judicial de esta ciudad, que acrediticie la condición referida por el solicitante que permita aseverar que es necesario su traslado a un sitio de atención medica especializada, a menos que la circunstancia de gravedad así lo amerite por la vía mas expedita de lo cual se dejara constancia en la decisión que haya lugar sin que ello se entienda como una falta al derecho a la salud de todo penado.-
II
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamento en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo Nº 62. ACUERDA: SIN LUGAR la solicitud de permiso planteada por el Penado: POSADA TOVAR ELIAS ELIECER, titular de la cédula de identidad Nº V-25.259.153, quien cumple pena de DIECINUEVE (19) AÑOS de Prisión, por la comisión del delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, PECULADO DE USO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, EXTORSION, actualmente cumple condena en el Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure, en la cual plantea que requiere un permiso para trasladarse hasta el Servicio de NEUROLOGIA del HOSPITAL “PABLO ACOSTA ORTIZ” ubicado en esta ciudad de San Fernando de Apure, con la finalidad realizarse estudios médicos. Remítase copia de la decisión al Director del Internado Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. RAQUEL LAYA
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
CAUSA N° 1E-2146-10
RL/YC/Sonia Carmingrid.-