REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 26 de Junio de 2013.


TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO

CAUSA: 1E-2339-11.

Conocida como es la pertinencia del estudio del caso contenido en la presente causa, a objeto de producir el dictamen pertinente respecto de la procedencia o no del Trabajo Fuera del Establecimiento, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, a favor de el penado ciudadano: FERNANDO ANTONIO TORRES COELLO, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-20.949.712, relacionado con la causa N° 1E-2339-11, seguida por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, y llegada la oportunidad legal para la emisión del fallo correspondiente, quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que es evidente que el penado ciudadano: FERNANDO ANTONIO TORRES COELLO, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-20.949.712, ha cumplido ya una cuarta parte (1/4) de la pena que en su oportunidad le fuera impuesta.

SEGUNDO: Que cursa en la causa, específicamente en los folios trescientos ochenta y cuatro (384) al trescientos ochenta y seis (386) Evaluación Psicosocial sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida de los reclusos realizados por el Equipo Técnico de la Dirección de Servicios Penitenciarios, del cual se evidencia:

“…VI. CONCLUSIONES:
El equipo técnico emite pronostico: FAVORABLE.”

TERCERO: Que además consta en actas oferta de trabajo suscrita por el ciudadano: PABLO ANTONIO TORRES RODRIGUEZ , titular de la cédula de identidad Nº 10.321.771, donde consta acta de comparecencia, y ratificación de la oferta de trabajo, al penado FERNANDO ANTONIO TORRES COELLO, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-20.949.712, para desempeñar el cargo de Obrero, en la cooperativa “EMANUEL 771”, Perimetral Norte Vía el Tocal parroquia El Recreo, San Fernando Estado Apure, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m., s, devengando un salario mínimo; debiendo pernotar en el Internado Judicial de San Fernando de Apure Estado Apure.

CUARTO: Que en la oferta citada en el particular anterior se define el cargo que ha de desempeñar el penado y el horario de la jornada diaria.

QUINTO: Que la ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 entre las formulas de cumplimiento de penas, el trabajo fuera del establecimiento penitenciario.

SEXTO: Que la citada ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 66 y 67 en concordancia con el artículo 65 ejusdem, regula la concesión de la referido Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena y condiciona su disfrute, por parte del penado, al cumplimiento de una serie de requisitos de procedibilidad, como son:
1) Que los penados estarán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres;
2) Que los penados hayan extinguido, al menos, una cuarta parte de la pena impuesta;
3) Que haya observado buena conducta; y otros que estima suficientemente satisfechos quien aquí se pronuncia, en la causa sometida a su consideración.

SÉPTIMO: Que observando los requisitos de procedibilidad para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el de Destacamento de Trabajo, debiendo aplicarse con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, y basadas en la ejecución respetuosa de los principios inspiradores de un estado democrático de derecho y de justicia, dentro del cual corresponde el principio de Legalidad penitenciaria en la vigilancia, control y observación de los derechos humanos del recluso, son razones suficientes para otorgar la formula alternativa analizada. Así se decide.