REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 12 de Junio de 2013.

CAUSA: 1U-704-12.

Visto el escrito interpuesto por el Defensor Público, JOSE GREGORIO RUIZ, recibido en este despacho en fecha 03 de Junio de 2013, actuando en su carácter de Defensor del Ciudadano: TOMAS RAMON VELIZ FLORES, titular de la cedula de identidad personal Nº 15.680.830; mediante la cual pide de este Tribunal la revisión y sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, actualmente en vigor para su defendido, plenamente identificado; y en consecuencia, se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad menos gravosa, todo en virtud de que el acusado se encuentra privado de su libertad desde el 08 de Septiembre de 2012, a quien el Ministerio Publico, por intermedio de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, endilgo la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 1° del Código Penal respectivamente, delitos éstos cometidos en perjuicio de la ciudadana: LEYDY DIANA SOSA NAVAS; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:

El curso de la presente causa se inició mediante Auto de Inicio de Investigación que plasmara la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, encargando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” del Estado Apure los fines de la realización de todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento del caso.
En fecha: 30-07-2012, consta auto emanado del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, decretando la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano: TOMAS RAMON VELIZ FLORES, y en consecuencia, se ordenó la aprehensión del mismo.

En fecha 08 de Septiembre de 2012, se realizó Audiencia Especial por captura al Ciudadano TOMAS RAMON VELIZ FLORES, manteniendo el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha: 08-10-2012, se formuló ante el Tribunal Segundo de Control, Acusación Fiscal al ciudadano mencionado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 406 y 83 del Código Penal respectivamente.

En fecha 06 de Noviembre de 2012, se realizó la correspondiente Audiencia Preliminar, acordándose la Nulidad Absoluta de la acusación fiscal presentada en contra del Ciudadano Tomás Ramón Veliz Flores, manteniendo incólume los actos propios de la investigación y el decreto de privación judicial preventiva de libertad.

En fecha 29 de Noviembre de 2012, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure recibe nueva acusación de parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 406 y 83 del Código Penal respectivamente.

El día: 28-02-2013, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia Preliminar, produciéndose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio de la causa.

En fecha: 08-04-2013, ingresó a este Tribunal el legajo contentivo de la causa y se fijo, Juicio Oral y Público.

Conocido el curso que ha llevado la causa hasta la presente fecha, y entendida la solicitud planteada, este tribunal advierte:

PRIMERO: Solicita la defensa de este Tribunal la revisión y sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, actualmente en vigor para su defendido, TOMAS RAMON VELIZ FLORES y que fuera impuesta por el Tribunal Segundo de Control en fecha 08-09-12 y en consecuencia se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad menos gravosa.

Sobre el particular es de referir que el abogado defensor, se limita a mencionar, como parte de sus alegatos en procura de la invocada libertad condicionada, en el derecho que posee el imputado de solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial las veces que estime necesario.

SEGUNDO: Conocido el curso de la presente causa, quien aquí se pronuncia, la defensa funda su solicitud de sustitución de la medida privativa actual, solo en atención a que es un derecho que le corresponde a su defendido, pero no aporta elementos que pudieren determinarse como variantes de las circunstancias que motivaron la imposición de la medida privativa de libertad, impuesta en su oportunidad por el tribunal Segundo de Control, por tanto se estima como fundamento insuficiente para lograr una medida sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el delito acusado, el HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRSUTRACION, considerado como un todo, hace presumir a todo evento la subsistencia del peligro de fuga o la posible evasión al proceso por parte del acusado, es por lo que quien aquí se pronuncia, declara sin lugar la sustitución de la medida privativa por otras menos gravosas, tal y como fuere solicitado por la Defensa Pública, a favor de su defendido TOMAS RAMON VELIZ FLORES . Así se declara.


DISPOSITIVA:


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha: 08-09-2012 y conforme a las previsiones de los Arts. 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuere decretada al ciudadano: TOMAS RAMON VELIZ FLORES, titular de la cedula de identidad personal Nº 15.680.830, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Captura. En consecuencia se mantiene en vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al mencionado ciudadano, en idénticas condiciones a como le fue impuesta. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. YULI BALI ARVELO.


LA SECRETARIA
DRA. KATIANA LUSINCHI

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA
DRA. KATIANA LUSINCHI







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 12 de Junio de 2013.

CAUSA: 1U-704-12.

Visto el escrito interpuesto por el Defensor Público, JOSE GREGORIO RUIZ, recibido en este despacho en fecha 03 de Junio de 2013, actuando en su carácter de Defensor del Ciudadano: TOMAS RAMON VELIZ FLORES, titular de la cedula de identidad personal Nº 15.680.830; mediante la cual pide de este Tribunal la revisión y sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, actualmente en vigor para su defendido, plenamente identificado; y en consecuencia, se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad menos gravosa, todo en virtud de que el acusado se encuentra privado de su libertad desde el 08 de Septiembre de 2012, a quien el Ministerio Publico, por intermedio de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, endilgo la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 1° del Código Penal respectivamente, delitos éstos cometidos en perjuicio de la ciudadana: LEYDY DIANA SOSA NAVAS; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:

El curso de la presente causa se inició mediante Auto de Inicio de Investigación que plasmara la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, encargando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” del Estado Apure los fines de la realización de todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento del caso.
En fecha: 30-07-2012, consta auto emanado del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, decretando la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano: TOMAS RAMON VELIZ FLORES, y en consecuencia, se ordenó la aprehensión del mismo.

En fecha 08 de Septiembre de 2012, se realizó Audiencia Especial por captura al Ciudadano TOMAS RAMON VELIZ FLORES, manteniendo el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha: 08-10-2012, se formuló ante el Tribunal Segundo de Control, Acusación Fiscal al ciudadano mencionado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 406 y 83 del Código Penal respectivamente.

En fecha 06 de Noviembre de 2012, se realizó la correspondiente Audiencia Preliminar, acordándose la Nulidad Absoluta de la acusación fiscal presentada en contra del Ciudadano Tomás Ramón Veliz Flores, manteniendo incólume los actos propios de la investigación y el decreto de privación judicial preventiva de libertad.

En fecha 29 de Noviembre de 2012, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure recibe nueva acusación de parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 406 y 83 del Código Penal respectivamente.

El día: 28-02-2013, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia Preliminar, produciéndose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio de la causa.

En fecha: 08-04-2013, ingresó a este Tribunal el legajo contentivo de la causa y se fijo, Juicio Oral y Público.

Conocido el curso que ha llevado la causa hasta la presente fecha, y entendida la solicitud planteada, este tribunal advierte:

PRIMERO: Solicita la defensa de este Tribunal la revisión y sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, actualmente en vigor para su defendido, TOMAS RAMON VELIZ FLORES y que fuera impuesta por el Tribunal Segundo de Control en fecha 08-09-12 y en consecuencia se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad menos gravosa.

Sobre el particular es de referir que el abogado defensor, se limita a mencionar, como parte de sus alegatos en procura de la invocada libertad condicionada, en el derecho que posee el imputado de solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial las veces que estime necesario.

SEGUNDO: Conocido el curso de la presente causa, quien aquí se pronuncia, la defensa funda su solicitud de sustitución de la medida privativa actual, solo en atención a que es un derecho que le corresponde a su defendido, pero no aporta elementos que pudieren determinarse como variantes de las circunstancias que motivaron la imposición de la medida privativa de libertad, impuesta en su oportunidad por el tribunal Segundo de Control, por tanto se estima como fundamento insuficiente para lograr una medida sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el delito acusado, el HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRSUTRACION, considerado como un todo, hace presumir a todo evento la subsistencia del peligro de fuga o la posible evasión al proceso por parte del acusado, es por lo que quien aquí se pronuncia, declara sin lugar la sustitución de la medida privativa por otras menos gravosas, tal y como fuere solicitado por la Defensa Pública, a favor de su defendido TOMAS RAMON VELIZ FLORES . Así se declara.


DISPOSITIVA:


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha: 08-09-2012 y conforme a las previsiones de los Arts. 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuere decretada al ciudadano: TOMAS RAMON VELIZ FLORES, titular de la cedula de identidad personal Nº 15.680.830, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Captura. En consecuencia se mantiene en vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al mencionado ciudadano, en idénticas condiciones a como le fue impuesta. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. YULI BALI ARVELO.


LA SECRETARIA
DRA. KATIANA LUSINCHI

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA
DRA. KATIANA LUSINCHI






















CAUSA N° 1U-704-13

























CAUSA N° 1U-704-13